¿A quién aplica?
- Exclusivamente a personas humanas (no empresas).
- Para actividades incluidas en la Comunicación “A” 7518, como freelancers, contractors y exportadores de servicios profesionales.
¿Qué cambia?
- Sin tope de monto: todos los cobros podrán acreditarse en dólares en cuentas locales, sin obligación de pesificación.
- Sin comisiones locales: los bancos no podrán cobrar cargos por acreditar divisas en cuentas de personas humanas residentes.
¿Qué se mantiene?
- Los fondos deben ingresarse al país en un plazo de 20 días hábiles.No está permitido mantener los fondos en cuentas del exterior ni en billeteras virtuales internacionales.
- El ingreso debe hacerse a través de bancos locales (no en billeteras internacionales).
- Se debe emitir factura “E” respaldatoria.
¿Cómo deben pagarte tus clientes?
- Tu cliente del exterior debe transferir directamente a tu cuenta bancaria en dólares en Argentina.
- Los bancos argentinos acreditan el dinero en tu cuenta en dólares sin pesificación y sin comisión local.
- Solo podrán trasladarse al cliente los costos cobrados por bancos del exterior, siempre que estén debidamente documentados.
Importante: Podrán trasladarse al cliente solo los costos cobrados por bancos del exterior en las transferencias (con documentación).
Esta medida brinda mayor previsibilidad y beneficios para quienes trabajan con clientes internacionales.
Fuente: Comunicación “A” 8330 – BCRA
Si te queda alguna duda, escribinos impuestos@rpa-consulting.com