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02 Ago In Impuestos
BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y FINANCIEROS DE LA NUEVA “LEY PYME”

Bajo la ley 27264 el Congreso de la Nación aprobó, con fecha 13 de julio, el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo en el marco de una serie de normas que buscan ayudar a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMES) a paliar la situación económica actual, reactivar la economía y generar empleo.

En este contexto, se aprobaron una batería de medidas entre las cuales se destacan beneficios tributarios y financieros, entre otras disposiciones, que se suman a los beneficios que, desde el Organismo a cargo de Alberto Abad, se habían otorgado a través de la resolución general (AFIP) 3878.

Proponemos, en esta oportunidad, efectuar un análisis de la normativa señalada, haciendo especial hincapié en las normas tributarias involucradas.

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22 Jul In Impuestos
Sinceramiento Fiscal (blanqueo)

INFORMACION GENERAL

Declaración Patrimonial

Conocé qué podés declarar, las condiciones y cómo hacerlo.

¿Qué es la Declaración Patrimonial?

Es un Régimen de Declaración Voluntaria y Excepcional de Tenencia de Moneda y Bienes. El acogimiento al régimen voluntario y excepcional permitirá exteriorizar moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país o en el exterior, abonando asimismo un impuesto especial cuya alícuota dependerá del caso específico. El régimen permite que los bienes sean repatriados o que sigan en el exterior. Asimismo, este régimen, te ofrece la posibilidad de invertir las tenencias y/o valores declarados en Fondos Comunes de Inversión, destinados al financiamiento de la economía real, o a suscribirlos en forma originaria a títulos públicos que emitirá el Poder Ejecutivo.

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22 Jul In Impuestos
IVA Trimestral

¿Cuál es el procedimiento para categorizarse como PYME y/o optar por el pago trismestral de IVA?

Para solicitar la cancelación trimestral del Impuesto al Valor Agregado, como así también, la categorización como Micro, Pequeña o Mediana Empresa se deberá ingresar con CUIT y clave fiscal a la página de AFIP al servicio denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios”.

Dentro del servicio, mediante la declaración jurada se manifestará la solicitud de categorización como Micro, Pequeña o Mediana Empresa Tramo 1 y 2.

A partir de la información que suministran los ciudadanos sobre el total de ventas anuales de los tres últimos ejercicios comerciales o períodos fiscales, de acuerdo a lo establecido por la Resolución 24/2001 y sus modifcaciones, la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, determina un promedio para categorizar a quienes hayan solicitado este beneficio si se encuadran dentro de la categoría de PYMES.

Asimismo, el sistema consultará si desea solicitar la opción para cancelar el IVA por trimestre, para ello deberá seleccionar la opción “SI”. En caso de quiera únicamente categorizarse como PYME deberá seleccionar la opción “NO”.

En el caso de empresas vinculadas o controladas, podrán declarar con que empresas está relacionada, que tipo de vinculación, y el porcentaje de vinculación. Dentro del servicio, se desplegará una pantalla en donde se deberá seleccionar el País de Constitución de la Sociedad, de la CUIT seleccionada controlada, controlante, o vinculada. Luego, a los efectos de continuar con el proceso de categorización, cada accionista deberá completar el formulario 1272.

Para el supuesto que esté controlada o vinculada por una sociedad constituida en el extranjero, esta deberá remitir sus últimos tres balances a la Mesa de entradas del Ministerio de Producción sita en Julio A. ROCA 651, Ciudad del Buenos Aires.

pymes | AFIP – Administración Federal de Ingresos Publicos

¿Cuáles son los requisitos para la obtención de los beneficios?

Para cancelar trimestralmente el impuesto al valor agregado y obtener el “Certificado de Exclusión” los responsables deberán cumplir -entre otros- con los siguientes requisitos:

  • Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) en estado administrativo activo, en los términos de la Resolución General N° 3.832.
  • Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 10 y Nº 2.109, y sus respectivas modificatorias y complementarias.
  • Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F. 883, establecido por la Resolución General Nº 3.537 y encontrarse comprendidas dentro de las actividades detalladas en el artículo 1°.
  • Constituir ante esta Administración Federal el “Domicilio Fiscal Electrónico”. Para ello los contribuyentes deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía «Internet» de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. A tal fin, dichos sujetos deberán ingresar al servicio «e-ventanilla» y poseer la clave fiscal que otorga este Organismo, en los términos de la Resolución General N° 3.713.
  • Contar con alta en los tributos pertinentes y no registrar falta de presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas correspondientes.
  • No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.

pymes | AFIP – Administración Federal de Ingresos Publicos

Los beneficios decaerán conforme ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • A partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que se produzca alguno de los hechos que se indican a continuación:
    • Desaparición de las causales que motivaron el encuadramiento en la categorización mencionada, o
    • falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a un mismo año calendario.
  • A partir del primer día del mes en que se produzca el incumplimiento del pago trimestral, de acuerdo con el cronograma de vencimiento.

No obstante, desde el primer día del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, correspondiente al mes de cierre del ejercicio comercial del contribuyente o responsable, se dispondrá la baja automática de los beneficios otorgados, en cuyo caso deberán gestionar la respectiva solicitud a los fines de acceder nuevamente a ellos.

pymes | AFIP – Administración Federal de Ingresos Publicos

¿Qué pautas deberán cumplir los responsables que se encuentren habilitados a obtener los beneficios?

Aquellos responsables que se encuentren habilitados para obtener los beneficios, estarán obligados a utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias”. Asimismo, a los fines de cumplir con sus obligaciones de presentación y pago deberán:

  • Presentar de forma mensual las respectivas declaraciones juradas del impuesto al valor agregado conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 715 y sus complementarias, según el cronograma de vencimientos generales fijado por esta Administración Federal para cada año calendario.
  • Ingresar en forma trimestral el gravamen resultante de las declaraciones juradas de cada período fiscal utilizando -exclusivamente- el procedimiento de transferencia electrónica de fondos dispuesto por la Resolución General N° 1.778 su modificatoria y sus complementarias, hasta el día que de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable fija el cronograma de vencimientos vigente, en forma trimestral, agrupando los meses de la manera que se indica a continuación:
PERÍODO FISCAL VENCIMIENTO
junio, julio y agosto Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal agosto
septiembre, octubre y noviembre Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal noviembre
diciembre, enero y febrero Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal febrero
marzo, abril y mayo Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal mayo

Ante el pago fuera de término, los intereses resarcitorios se calcularán a partir de la fecha del vencimiento del respectivo trimestre y se ingresarán conforme a lo indicado en el párrafo precedente.

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28 Mar In Impuestos
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. ADECUACIONES

Se establecen modificaciones respecto del régimen de facilidades de pago, entre las cuales destacamos las siguientes:
• Se encuentran excluidas las obligaciones de los imputados por cualquiera de los delitos previstos en el Código Aduanero y en la ley penal tributaria y previsional también cuando la denuncia hubiera sido formulada por un tercero ajeno a la AFIP.
• Se establecen nuevas tasas de interés aplicable a las obligaciones a regularizar vencidas en el mes de adhesión del plan y en el inmediato anterior.
• No podrá solicitarse una nueva adhesión al régimen cuando existan en forma concurrente 2 planes de facilidades de pago de deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social en gestión administrativa, obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social excluidos aportes personales en gestión judicial y aportes de los trabajadores en relación de dependencia en gestión judicial, cuando se encuentren vigentes, y/o de cualquiera de los planes establecidos por el presente régimen de facilidades que se encuentren caducos y la fecha de caducidad se hubiera registrado en “MIS FACILIDADES” dentro de los 12 meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación.
Destacamos que las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del 23/3/2016, excepto para el caso de las nuevas tasas de interés, las que resultan de aplicación a partir del 1/4/2016.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3837. BO: 23/03/2016

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28 Mar In Impuestos Recursos Humanos
NOVEDADES DE LEGISLACIÓN. RÉGIMEN DE RETENCIÓN SOBRE RENTAS DE TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y OTROS. SE INCREMENTAN DESDE EL PERÍODO FISCAL 2015 LOS IMPORTES DE GANANCIAS BRUTAS A PARTIR DE LOS CUALES DEBE PRESENTARSE LA DDJJ DE BIENES Y LA DE GANANCIAS

Se efectúan modificaciones al régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros -dispuesto por la RG (AFIP) 2437-. En tal sentido destacamos:
* Se incrementan a partir de la declaración jurada del año 2015 los importes a partir de los cuales los beneficiaros deben presentar las declaraciones juradas según el siguiente detalle:
– Declaración jurada de bienes: cuando hayan percibido anualmente ganancias brutas iguales o superiores a $ 200.000.
– Declaración jurada de bienes y de ganancias: cuando hayan percibido anualmente ganancias brutas iguales o superiores a $ 300.000. (más…)
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28 Mar In Impuestos
FACTURA ELECTRÓNICA. CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN ESCALONADA PARA RESPONSABLES INSCRIPTOS QUE AÚN NO EMITEN COMPROBANTES ELECTRÓNICOS

Se establece el cronograma de implementación escalonada para la emisión de factura electrónica para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que aún no hayan implementado el sistema de emisión de comprobantes electrónicos, según el siguiente detalle:
* Sujetos con ventas netas durante el año 2015 iguales o superiores a $ 2.000.000: desde el 1/4/2016, inclusive,
* Sujetos con ventas netas durante el año 2015 entre $ 500.000 y $ 1.999.999: desde el 1/7/2016, inclusive,
* Sujetos con ventas netas anuales durante el año 2015 inferiores a $ 500.000: desde el 1/11/2016.
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03 Mar In Impuestos
PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE

Mediante la RG 3827 de AFIP Se establece un régimen de facilidades de pago permanente a partir del 10/2/2016, cuyas principales características son las siguientes:
– Se podrán incluir:
* Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas a la fecha de la presentación del presente plan de pagos.
* Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos, así como sus intereses y actualizaciones.
* Saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago anteriores que se encuentren caducos.
* Aportes personales de los trabajadores autónomos.
* Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP.
* El impuesto integrado y el componente previsional correspondiente a los sujetos adheridos al Monotributo.
* Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, siempre que se encuentren conformados por el responsable y registrados en los sistemas del Organismo.
* Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial.
* Las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformadas por el responsable y registradas en los sistemas del Organismo.
* El impuesto que recae sobre salidas no documentadas -art. 37, LIG-.
* Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a retenciones, percepciones y anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al presente plan.

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03 Mar In Impuestos
Procedimiento para solicitar la devolución de percepciones por operaciones en moneda extranjera

Los ciudadanos que hubieran sufrido percepciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales, siempre que no sean contribuyentes de los mismos, podrán solicitar la devolución de los importes percibidos.

El procedimiento consta de una primera etapa presencial y una etapa posterior, utilizando servicios con clave fiscal.

1. Trámite presencial (más…)

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03 Mar In Impuestos
PROCEDIMIENTO FISCAL. SE REEMPLAZA EL PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DE LA CUIT POR UN PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PERIÓDICA DE CONTRIBUYENTES CON DISTINTOS ENCUADRAMIENTOS QUE ACARREAN LIMITACIONES DE ACCESO A SERVICIOS CON CLAVE FISCAL Y A DETERMINADOS TRÁMITES

 

Se deja sin efecto la cancelación administrativa de la CUIT -dispuesta por la RG (AFIP) 3358-, reemplazando dicho procedimiento por una evaluación periódica de los contribuyentes y responsables a través de controles sistémicos con el foco en incumplimientos y/o inconsistencias que pudieran existir.
Con motivo de dicho análisis, se establecen distintos estados administrativos de la CUIT que representan distintos encuadramientos que acarrean, según el caso, distintos grados de limitaciones temporales a los servicios con Clave Fiscal y para efectuar determinados trámites ante el Fisco, como por ejemplo solicitar autorización para la emisión de facturas.
Los incumplimientos o inconsistencias podrán ser consultados en la Web de la AFIP, a través de la opción «Consulta Estados Administrativos de la CUIT», o se podrá tomar conocimiento de los mismos a través del «Domicilio Fiscal Electrónico», en el servicio E-Ventanilla, o a través del servicio «Sistema Registral/Opciones/Consultas».
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