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22 Jul In Impuestos
IVA Trimestral

¿Cuál es el procedimiento para categorizarse como PYME y/o optar por el pago trismestral de IVA?

Para solicitar la cancelación trimestral del Impuesto al Valor Agregado, como así también, la categorización como Micro, Pequeña o Mediana Empresa se deberá ingresar con CUIT y clave fiscal a la página de AFIP al servicio denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios”.

Dentro del servicio, mediante la declaración jurada se manifestará la solicitud de categorización como Micro, Pequeña o Mediana Empresa Tramo 1 y 2.

A partir de la información que suministran los ciudadanos sobre el total de ventas anuales de los tres últimos ejercicios comerciales o períodos fiscales, de acuerdo a lo establecido por la Resolución 24/2001 y sus modifcaciones, la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, determina un promedio para categorizar a quienes hayan solicitado este beneficio si se encuadran dentro de la categoría de PYMES.

Asimismo, el sistema consultará si desea solicitar la opción para cancelar el IVA por trimestre, para ello deberá seleccionar la opción “SI”. En caso de quiera únicamente categorizarse como PYME deberá seleccionar la opción “NO”.

En el caso de empresas vinculadas o controladas, podrán declarar con que empresas está relacionada, que tipo de vinculación, y el porcentaje de vinculación. Dentro del servicio, se desplegará una pantalla en donde se deberá seleccionar el País de Constitución de la Sociedad, de la CUIT seleccionada controlada, controlante, o vinculada. Luego, a los efectos de continuar con el proceso de categorización, cada accionista deberá completar el formulario 1272.

Para el supuesto que esté controlada o vinculada por una sociedad constituida en el extranjero, esta deberá remitir sus últimos tres balances a la Mesa de entradas del Ministerio de Producción sita en Julio A. ROCA 651, Ciudad del Buenos Aires.

pymes | AFIP – Administración Federal de Ingresos Publicos

¿Cuáles son los requisitos para la obtención de los beneficios?

Para cancelar trimestralmente el impuesto al valor agregado y obtener el “Certificado de Exclusión” los responsables deberán cumplir -entre otros- con los siguientes requisitos:

  • Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) en estado administrativo activo, en los términos de la Resolución General N° 3.832.
  • Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 10 y Nº 2.109, y sus respectivas modificatorias y complementarias.
  • Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F. 883, establecido por la Resolución General Nº 3.537 y encontrarse comprendidas dentro de las actividades detalladas en el artículo 1°.
  • Constituir ante esta Administración Federal el “Domicilio Fiscal Electrónico”. Para ello los contribuyentes deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía «Internet» de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. A tal fin, dichos sujetos deberán ingresar al servicio «e-ventanilla» y poseer la clave fiscal que otorga este Organismo, en los términos de la Resolución General N° 3.713.
  • Contar con alta en los tributos pertinentes y no registrar falta de presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas correspondientes.
  • No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.

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Los beneficios decaerán conforme ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • A partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que se produzca alguno de los hechos que se indican a continuación:
    • Desaparición de las causales que motivaron el encuadramiento en la categorización mencionada, o
    • falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a un mismo año calendario.
  • A partir del primer día del mes en que se produzca el incumplimiento del pago trimestral, de acuerdo con el cronograma de vencimiento.

No obstante, desde el primer día del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, correspondiente al mes de cierre del ejercicio comercial del contribuyente o responsable, se dispondrá la baja automática de los beneficios otorgados, en cuyo caso deberán gestionar la respectiva solicitud a los fines de acceder nuevamente a ellos.

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¿Qué pautas deberán cumplir los responsables que se encuentren habilitados a obtener los beneficios?

Aquellos responsables que se encuentren habilitados para obtener los beneficios, estarán obligados a utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias”. Asimismo, a los fines de cumplir con sus obligaciones de presentación y pago deberán:

  • Presentar de forma mensual las respectivas declaraciones juradas del impuesto al valor agregado conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 715 y sus complementarias, según el cronograma de vencimientos generales fijado por esta Administración Federal para cada año calendario.
  • Ingresar en forma trimestral el gravamen resultante de las declaraciones juradas de cada período fiscal utilizando -exclusivamente- el procedimiento de transferencia electrónica de fondos dispuesto por la Resolución General N° 1.778 su modificatoria y sus complementarias, hasta el día que de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable fija el cronograma de vencimientos vigente, en forma trimestral, agrupando los meses de la manera que se indica a continuación:
PERÍODO FISCAL VENCIMIENTO
junio, julio y agosto Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal agosto
septiembre, octubre y noviembre Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal noviembre
diciembre, enero y febrero Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal febrero
marzo, abril y mayo Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal mayo

Ante el pago fuera de término, los intereses resarcitorios se calcularán a partir de la fecha del vencimiento del respectivo trimestre y se ingresarán conforme a lo indicado en el párrafo precedente.

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22 Jul In Sin categoría
Categorización PYMES

pymes | AFIP – Administración Federal de Ingresos Publicos

¿Quiénes son los sujetos alcanzados?

Las empresas comprendidas en la Ley N° 25.300, categorizadas como Micro, Pequeñas y Medianas tramo 1, en los términos de la Resolución Nº 24/2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Economía y sus modificaciones -excepto aquellas que desarrollen actividades de la construcción y minería-, podrán acceder a los beneficios de cancelar trimestralmente el impuesto al valor agregado y obtener por un trámite simplificado el “Certificado de Exclusión” de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del gravamen.

Cuando se trate de personas humanas correspondientes al sector servicios por su actividad, sólo estarán alcanzadas por los beneficios aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos sean inferiores o iguales al límite establecido para la categoría Micro Empresa.

Los sujetos que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, a los fines de adherir al presente régimen deberán previamente solicitar el desistimiento de la opción ejercida en el marco de la Resolución General N° 1.745 y su modificación, no resultando aplicable la limitación en tiempo que indica que sólo después de transcurridos 3 ejercicios comerciales o años calendario, según corresponda, incluido aquél en el que se hubiera efectuado la opción fijada, la misma podrá ser desistida.

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17 May In Sin categoría
GANANCIAS Y BIENES PERSONALES. PRÓRROGA PARA PERSONAS FÍSICAS Y GANANCIAS SOCIEDADES

Se prorroga el plazo de la presentación y pago de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2015 para las personas físicas y sucesiones indivisas que deben presentar la declaración jurada durante el mes de mayo.
Asimismo, la prórroga alcanza al impuesto a las ganancias de sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros, con cierre de ejercicio en diciembre de 2015.
Las nuevas fechas de vencimiento son las siguientes:

* Personas físicas. Ganancias y bienes personales

Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago
0 – 1 16/5/2016 17/5/2016
2 – 3 17/5/2016 18/5/2016
4 – 5 18/5/2016 19/5/2016
6 – 7 19/5/2016 20/5/2016
8 – 9 20/5/2016 23/5/2016

* Ganancias sociedades

Terminación CUIT Fecha de presentación y pago
0 – 1 16/5/2016
2 – 3 17/5/2016
4 – 5 18/5/2016
6 – 7 19/5/2016
8 – 9 20/5/2016

Recordamos que, recientemente, la AFIP puso a disposición la versión 13.0 del aplicativo Ganancias – Personas Jurídicas, y dicha versión aún no ha sido aprobada por resolución general

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17 May In Sin categoría
PAGO TRIMESTRAL DEL IMPUESTO PARA PYMES Y OBTENCIÓN SIMPLIFICADA DEL CERTIFICADO DE EXCLUSIÓN DE REGÍMENES DE RECAUDACIÓN

Se establece un régimen de cancelación del impuesto al valor agregado en forma trimestral aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tramo 1 -L. 25300 y R. (SPyME) 24/2001- y la posibilidad de obtener en forma simplificada el «Certificado de Exclusión» de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del impuesto.
Las personas humanas que desarrollen como actividad servicios solo estarán alcanzadas por los presentes beneficios siempre que sus ventas anuales sean iguales o inferiores a la categoría Micro Empresas.
Quedan exceptuados del régimen aquellos sujetos que desarrollen actividades de la construcción y minería, los imputados penalmente por delitos tributarios y los concursados o fallidos.Señalamos las principales características del régimen:

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29 Mar In Sin categoría
MONOTRIBUTO. SE INCREMENTAN LAS COTIZACIONES FIJAS DESTINADAS AL SEGURO DE SALUD Y A LA OBRA SOCIAL A PARTIR DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES FIJAS CORRESPONDIENTES AL PERÍODO JUNIO DE 2016

La Administración Federal de Ingresos Públicos incrementa, a partir de las cotizaciones previsionales fijas correspondientes al período junio de 2016, los valores de las cotizaciones fijas destinadas al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales, según el siguiente detalle:
* Sistema Nacional del Seguro de Salud: $ 419 (aporte obligatorio).
* Régimen Nacional de Obras Sociales: $ 419 (adherente).

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3845. BO: 29/03/2016

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29 Mar In Sin categoría
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. APORTES Y CONTRIBUCIONES. ADECUACIONES

Se adecuan las cotizaciones de los aportes y contribuciones obligatorios, de acuerdo con las horas trabajadas y la condición del trabajador -activo o jubilado-, que deberán ingresar los empleadores del personal de casas particulares de forma mensual y por cada uno de sus empleados, con destino al financiamiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud, al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y la cuota destinada al pago de la cobertura del sistema de riesgos del trabajo (ART).
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 29 de marzo de 2016 y resultarán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones correspondientes al mes devengado junio de 2016 y siguientes.

Ingrese AQUI para ver los nuevos valores.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3848. BO: 29/03/2016

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28 Mar In Impuestos
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. ADECUACIONES

Se establecen modificaciones respecto del régimen de facilidades de pago, entre las cuales destacamos las siguientes:
• Se encuentran excluidas las obligaciones de los imputados por cualquiera de los delitos previstos en el Código Aduanero y en la ley penal tributaria y previsional también cuando la denuncia hubiera sido formulada por un tercero ajeno a la AFIP.
• Se establecen nuevas tasas de interés aplicable a las obligaciones a regularizar vencidas en el mes de adhesión del plan y en el inmediato anterior.
• No podrá solicitarse una nueva adhesión al régimen cuando existan en forma concurrente 2 planes de facilidades de pago de deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social en gestión administrativa, obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social excluidos aportes personales en gestión judicial y aportes de los trabajadores en relación de dependencia en gestión judicial, cuando se encuentren vigentes, y/o de cualquiera de los planes establecidos por el presente régimen de facilidades que se encuentren caducos y la fecha de caducidad se hubiera registrado en “MIS FACILIDADES” dentro de los 12 meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación.
Destacamos que las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del 23/3/2016, excepto para el caso de las nuevas tasas de interés, las que resultan de aplicación a partir del 1/4/2016.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3837. BO: 23/03/2016

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28 Mar In Impuestos Recursos Humanos
NOVEDADES DE LEGISLACIÓN. RÉGIMEN DE RETENCIÓN SOBRE RENTAS DE TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y OTROS. SE INCREMENTAN DESDE EL PERÍODO FISCAL 2015 LOS IMPORTES DE GANANCIAS BRUTAS A PARTIR DE LOS CUALES DEBE PRESENTARSE LA DDJJ DE BIENES Y LA DE GANANCIAS

Se efectúan modificaciones al régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros -dispuesto por la RG (AFIP) 2437-. En tal sentido destacamos:
* Se incrementan a partir de la declaración jurada del año 2015 los importes a partir de los cuales los beneficiaros deben presentar las declaraciones juradas según el siguiente detalle:
– Declaración jurada de bienes: cuando hayan percibido anualmente ganancias brutas iguales o superiores a $ 200.000.
– Declaración jurada de bienes y de ganancias: cuando hayan percibido anualmente ganancias brutas iguales o superiores a $ 300.000. (más…)
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28 Mar In Impuestos
FACTURA ELECTRÓNICA. CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN ESCALONADA PARA RESPONSABLES INSCRIPTOS QUE AÚN NO EMITEN COMPROBANTES ELECTRÓNICOS

Se establece el cronograma de implementación escalonada para la emisión de factura electrónica para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que aún no hayan implementado el sistema de emisión de comprobantes electrónicos, según el siguiente detalle:
* Sujetos con ventas netas durante el año 2015 iguales o superiores a $ 2.000.000: desde el 1/4/2016, inclusive,
* Sujetos con ventas netas durante el año 2015 entre $ 500.000 y $ 1.999.999: desde el 1/7/2016, inclusive,
* Sujetos con ventas netas anuales durante el año 2015 inferiores a $ 500.000: desde el 1/11/2016.
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03 Mar In Impuestos
PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE

Mediante la RG 3827 de AFIP Se establece un régimen de facilidades de pago permanente a partir del 10/2/2016, cuyas principales características son las siguientes:
– Se podrán incluir:
* Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas a la fecha de la presentación del presente plan de pagos.
* Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos, así como sus intereses y actualizaciones.
* Saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago anteriores que se encuentren caducos.
* Aportes personales de los trabajadores autónomos.
* Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP.
* El impuesto integrado y el componente previsional correspondiente a los sujetos adheridos al Monotributo.
* Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, siempre que se encuentren conformados por el responsable y registrados en los sistemas del Organismo.
* Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial.
* Las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformadas por el responsable y registradas en los sistemas del Organismo.
* El impuesto que recae sobre salidas no documentadas -art. 37, LIG-.
* Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a retenciones, percepciones y anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al presente plan.

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