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07 Mar In Sin categoría
ALQUILERES. YA SE PUEDE INGRESAR LA DEDUCCIÓN EN EL SIRADIG

En virtud de la resolución general (AFIP) 4003-E, que reglamenta las modificaciones introducidas en el impuesto dispuestas por la ley 27346, la AFIP adecuó la aplicación web SIRADIG para permitir deducir hasta el 40% del importe abonado en concepto de alquiler.
Para poder deducir este concepto de ganancias, el SIRADIG solicita, entre otros puntos, la siguiente información:

– Identificación del locador.
– Datos de la inmobiliaria, en caso de que intervenga.
– Adjuntar contrato de alquiler en formato PDF en el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y con cada renovación del contrato.
– Vigencia del contrato.
– Ingresar mes a mes el importe a pagar en concepto de alquiler y el detalle del comprobante de pago, ya sea factura o documentación equivalente.

El SIRADIG calcula automáticamente el 40% del importe abonado en concepto de alquiler.
Asimismo, el SIRADIG recuerda que solo podrán tomar esta deducción aquellos inquilinos que no sean titulares de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.
Este beneficio, vigente a partir del mes de marzo, es retroactivo al mes de enero de 2017.

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07 Mar In Sin categoría
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. MIPYME. RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIONES PRODUCTIVAS. DECLARACIÓN JURADA ANUAL

Se reglamenta la forma y demás requisitos que se deberán cumplir para la presentación de la declaración jurada relacionada con las inversiones productivas -arts. 5 y 6, D. 1101/2016-, por parte de las empresas inscriptas en el registro de MIPYME.
En relación con la declaración jurada, se establece:
– Dicha información se suministrará a través del servicio web de la AFIP.
– Deberá contar con dictamen emitido y suscripto por contador público.
– Deberá presentarse desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal hasta el décimo día del mismo mes para personas humanas y sucesiones indivisas, y desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal hasta el último día del mismo mes en el caso de personas jurídicas.
En carácter de excepción, la información referida al período comprendido entre el 1/7/2016 y el 31/12/2016 será suministrada desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal 2016 hasta el último día del citado mes.
Con respecto al bono de crédito fiscal que se otorgue, será emitido mediante instrumento electrónico e identificado por la AFIP con un determinado prefijo y el nombre “Fomento a las inversiones productivas”.
Tanto la aprobación como el rechazo serán comunicados al domicilio especial electrónico constituido por la empresa y, en caso de verificarse cualquier incumplimiento en los requisitos, para la obtención del beneficio, el trámite será desestimado en su totalidad.
Asimismo, se define cuáles son las actividades que se consideran incluidas como industria manufacturera, tramo 1 -párr. 2, art. 24, L. 27264-.
Por último, destacamos que las empresas cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los días 1/7/2016 y 30/11/2016, inclusive, podrán interponer la solicitud de los beneficios de fomento de inversiones hasta el 28/4/2017. En caso de resultar aprobada dicha solicitud, la AFIP establecerá la forma y plazo en que los beneficiarios podrán exteriorizar y computar el pago a cuenta en el impuesto a las ganancias.

RESOLUCIÓN (Sec. Emprendedores y PyME) 68-E/2017. BO: 07/03/2017

 

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26 Ago In Sin categoría
Contratación de trabajo registrado: Prórroga

Se prorroga nuevamente el beneficio establecido por la Ley 26.940 por un plazo de 12 meses

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26 Ago In Sin categoría
Puerta a puerta – Envios del Exterior

PUERTA A PUERTA

¿Cuál es el procedimiento?

A partir del 26 de agosto de 2016 deberá seguirse el siguiente procedimiento:

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16 Ago In Sin categoría
Sinceramiento Fiscal – Lo que tenés que saber del Blanqueo

Las Claves del Blanqueo

Contexto Mundial:

Nos encontramos con una política fiscal tendiente al intercambio de información con países y organismos internacionales. Argentina es uno de los adoptantes tempranos del intercambio de información a partir de 2017, información correspondiente a 2016 (octubre 2014). Al mes de Julio 2016 suscribieron 54 países más para intercambiar información en 2017, y para 2018 47 países más.

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16 Ago In Sin categoría
Beneficios a Cumplidores

Beneficio a cumplidores

Si cumpliste con tus obligaciones en tiempo y forma, podés gozar de beneficios especiales

¿Quiénes son contribuyentes cumplidores?

Son los contribuyentes que cumplieron con la obligación correspondiente a bienes personales por los períodos fiscales 2014 y 2015.

Y además:

  • No haber adherido, en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, al régimen de exteriorización voluntario ni al de regularización de obligaciones tributarias establecidos en la Ley 26.860, ni a los planes de pago particulares otorgados por la Administración Federal de Ingresos Públicos en uso de las facultades delegadas en el artículo 32 de la Ley 11.683;
  • No poseer deudas en condición de ser ejecutadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, haber sido ejecutado fiscalmente ni condenado, con condena firme, por multas por defraudación fiscal en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016.

En que momento analizan si soy cumplidor o no?

La categorización como contribuyente, cumplidor o no, se realiza al momento de entrada en vigencia de la ley.

¿Cuál es el Beneficio?

  • Exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive, o
  • Si no corresponde lo anterior exención del impuesto a las ganancias para la primer cuota del aguinaldo 2016, para empleados en relación de dependencia y jubilados.

¿Hasta que fecha puedo optar por el beneficio?

Podrá optar hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive.

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08 Ago In Sin categoría
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. PRÓRROGA AL 25/8/2016 DEL SEGUNDO ANTICIPO DEL IMPUESTO. POSIBILIDAD DE REDUCCIÓN DE LOS MISMOS

Tal como adelantamos en el e-report del viernes 5/8/2016, se prorroga al 25/8/2016 el vencimiento del segundo anticipo del impuesto sobre los bienes personales.
En este orden, se establece que aquellos contribuyentes que, a causa de las modificaciones introducidas con relación al mínimo del impuesto como así también de sus alícuotas -L. 27260-, consideren que los anticipos a ingresar por el período fiscal 2016 exceden la obligación de dicho período podrán aplicar el régimen opcional de reducción de anticipos e ingresarlos en forma correcta en la fecha mencionada precedentemente.
Recordamos que aquellos contribuyentes que se encuentren alcanzados por los beneficios de contribuyentes cumplidores -L. 27260, art. 63- podrán solicitar ante la AFIP la exención en el impuesto sobre los bienes personales a partir del 16/8/2016, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3919.

RG. AFIP 3923 BO.08/08/2016

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22 Jul In Sin categoría
Moratoria

Sinceramiento Fiscal | AFIP – Administración Federal de Ingresos Publicos

Moratoria

Consultá las obligaciones que podés regularizar y los beneficios por adherirte a la moratoria. Obtené toda la información útil para ponerte al día.

¿En que consiste el Plan de Pagos y que obligaciones puedo incluir?

Se trata de un plan de pagos que te permite regularizar obligaciones impositivas, aduanera y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 31 de mayo de 2016 inclusive. Podrás adherirte al mismo a partir del mes siguiente a la publicación de la reglamentación de la Ley de Sinceramiento Fiscal en el Boletín Oficial y hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive.

Además de las obligaciones ya mencionadas, se encuentran incluidas las siguientes:

  • Los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación y las liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello conforme a lo previsto por la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
  • Las obligaciones correspondientes al Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa establecido por la Ley N° 23.427 y sus modificaciones.
  • Los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al Fisco Nacional.
  • Las deudas que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane incondicionalmente y en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
  • Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes o caducos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal.
  • Las obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de esta Administración Federal para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica contra los contribuyentes o responsables.
  • Los agentes de retención y percepción podrán regularizar las retenciones y percepciones no practicadas o no efectuadas, o que hayan sido practicadas o efectuadas y no ingresadas.

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22 Jul In Sin categoría
Categorización PYMES

pymes | AFIP – Administración Federal de Ingresos Publicos

¿Quiénes son los sujetos alcanzados?

Las empresas comprendidas en la Ley N° 25.300, categorizadas como Micro, Pequeñas y Medianas tramo 1, en los términos de la Resolución Nº 24/2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Economía y sus modificaciones -excepto aquellas que desarrollen actividades de la construcción y minería-, podrán acceder a los beneficios de cancelar trimestralmente el impuesto al valor agregado y obtener por un trámite simplificado el “Certificado de Exclusión” de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del gravamen.

Cuando se trate de personas humanas correspondientes al sector servicios por su actividad, sólo estarán alcanzadas por los beneficios aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos sean inferiores o iguales al límite establecido para la categoría Micro Empresa.

Los sujetos que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, a los fines de adherir al presente régimen deberán previamente solicitar el desistimiento de la opción ejercida en el marco de la Resolución General N° 1.745 y su modificación, no resultando aplicable la limitación en tiempo que indica que sólo después de transcurridos 3 ejercicios comerciales o años calendario, según corresponda, incluido aquél en el que se hubiera efectuado la opción fijada, la misma podrá ser desistida.

pymes | AFIP – Administración Federal de Ingresos Publico

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17 May In Sin categoría
GANANCIAS Y BIENES PERSONALES. PRÓRROGA PARA PERSONAS FÍSICAS Y GANANCIAS SOCIEDADES

Se prorroga el plazo de la presentación y pago de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2015 para las personas físicas y sucesiones indivisas que deben presentar la declaración jurada durante el mes de mayo.
Asimismo, la prórroga alcanza al impuesto a las ganancias de sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros, con cierre de ejercicio en diciembre de 2015.
Las nuevas fechas de vencimiento son las siguientes:

* Personas físicas. Ganancias y bienes personales

Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago
0 – 1 16/5/2016 17/5/2016
2 – 3 17/5/2016 18/5/2016
4 – 5 18/5/2016 19/5/2016
6 – 7 19/5/2016 20/5/2016
8 – 9 20/5/2016 23/5/2016

* Ganancias sociedades

Terminación CUIT Fecha de presentación y pago
0 – 1 16/5/2016
2 – 3 17/5/2016
4 – 5 18/5/2016
6 – 7 19/5/2016
8 – 9 20/5/2016

Recordamos que, recientemente, la AFIP puso a disposición la versión 13.0 del aplicativo Ganancias – Personas Jurídicas, y dicha versión aún no ha sido aprobada por resolución general

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