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17 May In Sin categoría
PAGO TRIMESTRAL DEL IMPUESTO PARA PYMES Y OBTENCIÓN SIMPLIFICADA DEL CERTIFICADO DE EXCLUSIÓN DE REGÍMENES DE RECAUDACIÓN

Se establece un régimen de cancelación del impuesto al valor agregado en forma trimestral aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tramo 1 -L. 25300 y R. (SPyME) 24/2001- y la posibilidad de obtener en forma simplificada el «Certificado de Exclusión» de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del impuesto.
Las personas humanas que desarrollen como actividad servicios solo estarán alcanzadas por los presentes beneficios siempre que sus ventas anuales sean iguales o inferiores a la categoría Micro Empresas.
Quedan exceptuados del régimen aquellos sujetos que desarrollen actividades de la construcción y minería, los imputados penalmente por delitos tributarios y los concursados o fallidos.Señalamos las principales características del régimen:

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29 Mar In Sin categoría
MONOTRIBUTO. SE INCREMENTAN LAS COTIZACIONES FIJAS DESTINADAS AL SEGURO DE SALUD Y A LA OBRA SOCIAL A PARTIR DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES FIJAS CORRESPONDIENTES AL PERÍODO JUNIO DE 2016

La Administración Federal de Ingresos Públicos incrementa, a partir de las cotizaciones previsionales fijas correspondientes al período junio de 2016, los valores de las cotizaciones fijas destinadas al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales, según el siguiente detalle:
* Sistema Nacional del Seguro de Salud: $ 419 (aporte obligatorio).
* Régimen Nacional de Obras Sociales: $ 419 (adherente).

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3845. BO: 29/03/2016

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29 Mar In Sin categoría
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. APORTES Y CONTRIBUCIONES. ADECUACIONES

Se adecuan las cotizaciones de los aportes y contribuciones obligatorios, de acuerdo con las horas trabajadas y la condición del trabajador -activo o jubilado-, que deberán ingresar los empleadores del personal de casas particulares de forma mensual y por cada uno de sus empleados, con destino al financiamiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud, al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y la cuota destinada al pago de la cobertura del sistema de riesgos del trabajo (ART).
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 29 de marzo de 2016 y resultarán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones correspondientes al mes devengado junio de 2016 y siguientes.

Ingrese AQUI para ver los nuevos valores.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3848. BO: 29/03/2016

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