{"id":108,"date":"2016-08-02T23:40:15","date_gmt":"2016-08-03T02:40:15","guid":{"rendered":"http:\/\/www.rpa-consulting.com\/novedades\/?p=108"},"modified":"2016-08-02T23:40:15","modified_gmt":"2016-08-03T02:40:15","slug":"beneficios-tributarios-y-financieros-de-la-nueva-ley-pyme","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.rpa-consulting.com\/novedades\/beneficios-tributarios-y-financieros-de-la-nueva-ley-pyme\/","title":{"rendered":"BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y FINANCIEROS DE LA NUEVA \u201cLEY PYME\u201d"},"content":{"rendered":"<p class=\"sangrianovedades\">Bajo la <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/260000-264999\/263953\/norma.htm\"><span class=\"Hipervnculo\">ley 27264<\/span><\/a> el Congreso de la Naci\u00f3n aprob\u00f3, con fecha 13 de julio, el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo en el marco de una serie de normas que buscan ayudar a las micro, peque\u00f1as y medianas empresas (MiPyMES) a paliar la situaci\u00f3n econ\u00f3mica actual, reactivar la econom\u00eda y generar empleo.<\/p>\n<p class=\"sangrianovedades\">En este contexto, se aprobaron una bater\u00eda de medidas entre las cuales se destacan beneficios tributarios y financieros, entre otras disposiciones, que se suman a los beneficios que, desde el Organismo a cargo de Alberto Abad, se hab\u00edan otorgado a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n general <a href=\"http:\/\/biblioteca.afip.gob.ar\/dcp\/REAG01003878_2016_05_16\">(AFIP) 3878.<\/a><\/p>\n<p class=\"sangrianovedades\">Proponemos, en esta oportunidad, efectuar un an\u00e1lisis de la normativa se\u00f1alada, haciendo especial hincapi\u00e9 en las normas tributarias involucradas.<\/p>\n<p class=\"sangrianovedades\"><!--more--><\/p>\n<p class=\"sangrianovedades\">TRATAMIENTO IMPOSITIVO ESPECIAL EN BUSCA DEL FORTALECIMIENTO DE LAS MiPyMES<\/p>\n<p class=\"sangrianovedades\">La nueva legislaci\u00f3n se estructura en 6 t\u00edtulos, dos de los cuales se ocupan de la materia estrictamente tributaria. No obstante, en este ac\u00e1pite desarrollaremos el T\u00edtulo II, que abarca una serie de medidas tributarias que la propia normativa define como <span class=\"cursivanovedades\">\u201ctratamiento impositivo especial\u201d<\/span>, que busca fortalecer a aquellas empresas que califiquen como micro, peque\u00f1as o medianas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1 de la ley que las define como tales, l\u00e9ase ley 25300.<\/p>\n<p class=\"sangrianovedades\">La primera disposici\u00f3n de orden impositivo que se incluye en este t\u00edtulo es la que excluye a las MiPyMES, a partir del 1 de enero de 2017, de tributar el impuesto a la ganancia m\u00ednima presunta. Esta disposici\u00f3n otorga un respiro a aquellas empresas que, calificando como tales, atraviesan una situaci\u00f3n econ\u00f3mica compleja, pues, am\u00e9n de la doctrina de la Corte emanada de los fallos \u201c<a href=\"https:\/\/fallosderecho.com\/2015\/10\/13\/resumen-fallo-hermitage\/\">Hermitage<\/a>\u201d y \u201c<a href=\"http:\/\/data.triviasp.com.ar\/files\/parte3\/j5786.htm\">Diario Perfil<\/a>\u201d, la realidad demuestra que no todas las compa\u00f1\u00edas tienen la misma capacidad de acceso a la justicia a los fines de garantizar derechos constitucionalmente consagrados.<\/p>\n<p class=\"sangrianovedades\">La segunda medida vinculada al \u00e1mbito tributario contenida en la nueva normativa es la referida al c\u00f3mputo del impuesto sobre los d\u00e9bitos y cr\u00e9ditos bancarios como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, tributo que fuera incorporado a la legislaci\u00f3n argentina en el a\u00f1o 2001, que recibiera innumerables cr\u00edticas, pero que ning\u00fan gobierno derog\u00f3, pues aporta de forma \u201cinstant\u00e1nea\u201d una importante corriente de recursos a las arcas fiscales debido a la facilidad en su recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"sangrianovedades\">Es as\u00ed que el art\u00edculo 6 de la nueva legislaci\u00f3n establece la posibilidad de computar el 100% del mentado impuesto cuando se trate de micro y peque\u00f1as empresas, y de un 50% por las industrias manufactureras consideradas \u201cmedianas -tramo I-\u201d, siempre que el impuesto hubiese sido efectivamente ingresado. En virtud de ello, podemos concluir que las medianas empresas comprendidas en los sectores de actividad \u201cagropecuario\u201d, \u201cminer\u00eda\u201d, \u201cinformaci\u00f3n y comunicaciones\u201d, \u201cservicios\u201d, \u201cconstrucci\u00f3n\u201d y \u201ccomercio\u201d, del \u201cClasificador de Actividades Econ\u00f3micas (CLAE) &#8211; Formulario N\u00b0 883&#8243;, aprobado por el art\u00edculo 1 de la resoluci\u00f3n general <a href=\"http:\/\/biblioteca.afip.gob.ar\/dcp\/REAG01003537_2013_10_30\">(AFIP) 3537<\/a>, as\u00ed como tambi\u00e9n las industrias manufactureras categorizadas como \u201cmedianas -tramo II-\u201d, se encuentran excluidas de dicho beneficio.<\/p>\n<p class=\"sangrianovedades\">Otra importante disposici\u00f3n que se incluye dentro de este <span class=\"cursivanovedades\">\u201ctratamiento impositivo especial\u201d<\/span> y que, a su vez, representa un beneficio financiero, es el que establece, para las micro y peque\u00f1as empresas, la posibilidad de cancelar el saldo resultante de la declaraci\u00f3n jurada del impuesto al valor agregado (IVA) en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original en la forma que establezca la AFIP. Obviamente se espera una inminente reglamentaci\u00f3n en este sentido. No obstante, esta forma de ingreso del gravamen es otra posibilidad que poseen las micro y peque\u00f1as empresas, que se suma a la reglamentada por la Administraci\u00f3n mediante la resoluci\u00f3n general <a href=\"http:\/\/biblioteca.afip.gob.ar\/dcp\/REAG01003878_2016_05_16\">(AFIP) 3878 <\/a>y que constituye un mecanismo m\u00e1s beneficioso para el contribuyente, pues se trasladan 2 meses hacia adelante los vencimientos de todos los per\u00edodos fiscales, a diferencia de lo que ocurre con aquellas empresas que hubiesen hecho opci\u00f3n de pago de IVA trimestral, en la que se acumulan las declaraciones juradas correspondientes a 3 per\u00edodos fiscales y se cancelan en el mes que corresponde al vencimiento de la \u00faltima de ellas.<\/p>\n<p class=\"sangrianovedades\">FOMENTO A LAS INVERSIONES<\/p>\n<p class=\"sangrianovedades\">Otra serie de medidas vinculadas a la materia tributaria la constituyen las contenidas en el T\u00edtulo III de la nueva ley, t\u00edtulo que le da nombre a este ac\u00e1pite y que, prima facie, podr\u00eda llevarnos a suponer que se trata de medidas mayormente vinculadas al terreno financiero, como por ejemplo la posibilidad de acceso al cr\u00e9dito a tasas blandas para adquisici\u00f3n de bienes de capital. Sin embargo, sus disposiciones se dirigen al otorgamiento de beneficios vinculados directamente al \u00e1mbito impositivo.<\/p>\n<p class=\"textonovedades\"><span class=\"negritacursivanovedades\">A<\/span><span class=\"negritacursivanovedades\">)<\/span><span class=\"negritacursivanovedades\"> Disposiciones generales<\/span><\/p>\n<p class=\"sangrianovedades\">El Cap\u00edtulo I se encarga de establecer disposiciones generales del t\u00edtulo, definiendo, en primer lugar, qui\u00e9nes son los beneficiarios de este <span class=\"cursivanovedades\">\u201cR\u00e9gimen de Fomento de Inversiones\u201d<\/span>. Para ello, recurre al art\u00edculo 1 de la ley 25300, se\u00f1alando como tales a las MiPyMES que realicen inversiones productivas en los t\u00e9rminos previstos en este t\u00edtulo, sin contemplar exclusiones relacionadas con su categorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"sangrianovedades\">Respecto a lo que se considera como inversiones productivas, el art\u00edculo 13 las conceptualiza como aquellas vinculadas con bienes de capital u obras de infraestructura, dejando en manos de la reglamentaci\u00f3n su definici\u00f3n precisa. En cuanto a las inversiones en bienes de capital, se\u00f1ala que deber\u00e1 tratarse de la compra, construcci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o importaci\u00f3n definitiva de bienes de capital, los que podr\u00e1n ser nuevos o usados -excluidos los autom\u00f3viles-, siempre y cuando revistan la calidad de amortizables para el impuesto a las ganancias, incluy\u00e9ndose, en efecto, las adquisiciones de reproductores, dentro de las cuales quedan comprendidas las hembras, cuando fuesen de pedigr\u00ed o puros por cruza.<\/p>\n<p class=\"sangrianovedades\">Las disposiciones de este t\u00edtulo poseen un plazo de vigencia de 2 a\u00f1os y medio, a contar desde el 1 de julio de 2016, finalizando en consecuencia el 31 de diciembre de 2018, y sus beneficios se aplicar\u00e1n sobre las inversiones productivas realizadas entre estas fechas, ambas inclusive. A estos efectos, una inversi\u00f3n productiva se considerar\u00e1 efectuada en el a\u00f1o fiscal o ejercicio anual en el que se verifiquen su habilitaci\u00f3n, o puesta en marcha, y su afectaci\u00f3n a la producci\u00f3n de renta gravada de acuerdo a la ley de impuesto a las ganancias, excepto que se soliciten habilitaciones parciales, de conformidad a los mecanismos que establezca la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"sangrianovedades\">Se garantiza a las MiPyMES, dentro de este plazo de vigencia, estabilidad fiscal en todos los tributos -impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas- que las tengan como sujetos pasivos, las que no podr\u00e1n ver incrementada su carga tributaria total, considerada en forma separada en cada jurisdicci\u00f3n determinada en los \u00e1mbitos nacional, provinciales y municipales, siempre y cuando las provincias adhieran las disposiciones de este t\u00edtulo mediante el dictado de una ley en la cual inviten a sus municipios a dictar las normas legales pertinentes en igual sentido.<\/p>\n<p class=\"sangrianovedades\">Se excluye expresamente de los beneficios de este r\u00e9gimen a los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotaci\u00f3n, los querellados o denunciados penalmente con fundamento en delitos contenidos en la ley penal tributaria, o por delitos comunes que tengan conexi\u00f3n con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros. De tratarse de personas jur\u00eddicas, se excluye a los socios, administradores, directores, s\u00edndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes. En todos los casos la exclusi\u00f3n operar\u00e1 siempre que se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevaci\u00f3n a juicio antes de la exteriorizaci\u00f3n de la adhesi\u00f3n al r\u00e9gimen. De presentarse alguna de estas circunstancias con posterioridad a la adhesi\u00f3n al r\u00e9gimen, ello importar\u00e1 la caducidad total del tratamiento fiscal de que se trate.<\/p>\n<p class=\"sangrianovedades\">Son causales de caducidad de los beneficios, adem\u00e1s de la se\u00f1alada en el p\u00e1rrafo precedente, la reducci\u00f3n del nivel de empleo de la empresa en el ejercicio del c\u00f3mputo del beneficio y en el siguiente, como tambi\u00e9n la desafectaci\u00f3n del patrimonio de la empresa de los bienes que le dieron origen, excepto que el mismo fuese reemplazado por otro de igual o superior valor, o se verifique su destrucci\u00f3n como consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor, o esta desafectaci\u00f3n refiriese a un bien para el cual haya transcurrido, al menos, un tercio de su vida \u00fatil.<\/p>\n<p class=\"sangrianovedades\">Acaecida una causal de caducidad, su consecuencia inmediata es el pago del impuesto dejado de ingresar por resultar improcedente alguno de los beneficios a los que haremos referencia <span class=\"cursivanovedades\">infra<\/span>, con m\u00e1s los intereses resarcitorios correspondientes y una multa equivalente al 100% del gravamen ingresado en defecto. A tal efecto, la AFIP emitir\u00e1 la pertinente intimaci\u00f3n sin necesidad de aplicar el procedimiento de determinaci\u00f3n de oficio, por lo cual la determinaci\u00f3n de la deuda quedar\u00e1 ejecutoriada con la simple intimaci\u00f3n de pago del impuesto y sus accesorios por parte del citado Organismo, sin necesidad de ninguna otra sustanciaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"sangrianovedades\">Para todo lo no previsto respecto a las disposiciones de este t\u00edtulo, regir\u00e1n supletoriamente las disposiciones de la ley de impuesto a las ganancias, de la ley de procedimiento tributario y del IVA, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p class=\"textonovedades\"><span class=\"negritacursivanovedades\">B<\/span><span class=\"negritacursivanovedades\">)<\/span><span class=\"negritacursivanovedades\"> Beneficios impositivos<\/span><\/p>\n<p class=\"sangrianovedades\">Los Cap\u00edtulos II y III de este t\u00edtulo son los encargados de regular los beneficios impositivos provenientes del acogimiento a este r\u00e9gimen, los que consisten en:<\/p>\n<p class=\"errepar_1erfrancesnovedades\">1. un pago a cuenta en el impuesto a las ganancias por las inversiones productivas efectuadas, y<\/p>\n<p class=\"errepar_1erfrancesnovedades\">2. un bono de cr\u00e9dito fiscal por inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura equivalente al importe de los cr\u00e9ditos fiscales originados en inversiones productivas que integren el saldo t\u00e9cnico del IVA a la fecha de vencimiento general que fije la AFIP para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n jurada anual del impuesto a las ganancias.<\/p>\n<p class=\"sangrianovedades\">Pasemos a continuaci\u00f3n a desarrollar cada uno de ellos.<\/p>\n<p class=\"sangrianovedades\">Respecto al pago a cuenta, el importe a computar no podr\u00e1 exceder del monto de la obligaci\u00f3n que en concepto de impuesto a las ganancias se determine en relaci\u00f3n al a\u00f1o fiscal o ejercicio anual de que se trate. El importe surgir\u00e1 de aplicar la tasa del 10% sobre el valor de la o las inversiones productivas realizadas durante el a\u00f1o fiscal o ejercicio anual, seg\u00fan corresponda, hasta el l\u00edmite que surja de la aplicaci\u00f3n del 2% sobre el promedio de los ingresos netos obtenidos en concepto de ventas, prestaciones o locaciones de obra o de servicios, seg\u00fan se trate, correspondientes al a\u00f1o fiscal o ejercicio anual en el que se realizaron las inversiones y el anterior, excepto que se trate de industrias manufactureras micro, peque\u00f1as o medianas -tramo I-, para las cuales dicho l\u00edmite se incrementa al 3%.<\/p>\n<p class=\"sangrianovedades\">Este beneficio resulta incompatible con el r\u00e9gimen de venta y reemplazo consagrado por el art\u00edculo 67 de la ley de impuesto a las ganancias, y cualesquiera otros reg\u00edmenes de promoci\u00f3n industrial o sectorial, generales o especiales, dispuestos en otros cuerpos legales, est\u00e9n o no concebidos expresamente para las MiPyMES.<\/p>\n<p class=\"sangrianovedades\">Cuando se trate de empresas nuevas que inicien sus actividades durante el plazo de vigencia previsto para el acogimiento al beneficio, y que habiendo realizado inversiones productivas no puedan computar la totalidad del pago a cuenta, podr\u00e1n imputarlo hasta su agotamiento contra la obligaci\u00f3n que por dicho gravamen liquiden en los a\u00f1os fiscales o ejercicios anuales inmediatos siguientes, hasta el quinto posterior a aquel en el que se origin\u00f3 el pago a cuenta, siempre que conservaren su condici\u00f3n de micro, peque\u00f1a o mediana empresa. Transcurrido este \u00faltimo, la suma que reste no podr\u00e1 computarse en a\u00f1os o ejercicios sucesivos y en ning\u00fan caso dar\u00e1 lugar a devoluci\u00f3n a favor del beneficiario.<\/p>\n<p class=\"sangrianovedades\">Como estas disposiciones son referidas a personas caracterizadas como \u201csujetos empresa\u201d para el impuesto a las ganancias, los beneficios obtenidos quedar\u00edan alcanzados por dicho impuesto, por aplicaci\u00f3n de la denominada \u201cteor\u00eda del balance\u201d. Es por esta raz\u00f3n que el art\u00edculo 26 de la ley se ocupa de exceptuarlo de tributaci\u00f3n, y a los efectos de la determinaci\u00f3n de la retenci\u00f3n de pago \u00fanico y definitivo en concepto de impuesto de igualaci\u00f3n se considera al mismo como integrante de la ganancia determinada en base a la aplicaci\u00f3n de las normas de la ley 20628. No obstante, se espera que la reglamentaci\u00f3n aclare la forma en la que dicho beneficio queda exceptuado, pues cabr\u00eda preguntarse si el valor amortizable de los bienes objeto de la inversi\u00f3n productiva debe ser reducido en el importe del pago a cuenta, como tambi\u00e9n si dicho pago a cuenta debe computarse como cr\u00e9dito al cierre del ejercicio por el cual se determina el beneficio, entre otras preguntas que surgir\u00e1n al momento de tener que liquidar el gravamen y que resultan imprescindibles para su correcta determinaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"sangrianovedades\">El otro beneficio al que aludi\u00e9ramos <span class=\"cursivanovedades\">supra<\/span> es el regulado en el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo III de la ley y que refiere al otorgamiento de un bono para cancelaci\u00f3n de tributos nacionales, incluidos los aduaneros, por los cr\u00e9ditos fiscales de IVA originados en inversiones productivas cuyo derecho a c\u00f3mputo se genere a partir del 1 de julio de 2016.<\/p>\n<p class=\"sangrianovedades\">Al momento de verificarse el vencimiento de la declaraci\u00f3n jurada anual del impuesto a las ganancias, el sujeto podr\u00e1 solicitar que los mencionados cr\u00e9ditos fiscales se conviertan en un bono intransferible con el destino descripto en el p\u00e1rrafo precedente, siempre que en la citada fecha de vencimiento los cr\u00e9ditos fiscales referidos, o su remanente, integren el saldo a favor t\u00e9cnico establecido en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 24 de la ley del IVA. Cabr\u00eda preguntarse c\u00f3mo se computan los cr\u00e9ditos fiscales originados en inversiones productivas en cada una de las declaraciones juradas del IVA y qu\u00e9 proporci\u00f3n del saldo t\u00e9cnico contenido en la declaraci\u00f3n jurada mensual del mes correspondiente al vencimiento del impuesto a las ganancias corresponde a las inversiones efectuadas, todo lo cual quedar\u00e1 en manos de la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"sangrianovedades\">Este bono de cr\u00e9dito fiscal no podr\u00e1 ser imputado contra aquellos tributos que tengan por fin el financiamiento de fondos con afectaci\u00f3n espec\u00edfica, como tampoco para cancelar deudas anteriores a la incorporaci\u00f3n de la empresa al presente r\u00e9gimen, y en caso de eventuales saldos a favor, no dar\u00e1n lugar a reintegros o devoluciones.<\/p>\n<p class=\"sangrianovedades\">Tambi\u00e9n se establece aqu\u00ed, como causal de no aplicaci\u00f3n del beneficio, el hecho de que, al momento de la solicitud de conversi\u00f3n del saldo a favor en el mentado bono, los bienes de capital no integren el patrimonio del contribuyente, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor.<\/p>\n<p class=\"sangrianovedades\">En el supuesto de que los bienes objeto del beneficio hubieran sido adquiridos mediante contratos de <span class=\"cursivanovedades\">leasing<\/span>, los cr\u00e9ditos fiscales correspondientes a los c\u00e1nones y su opci\u00f3n de compra solo podr\u00e1n computarse para este r\u00e9gimen una vez operado el vencimiento de la declaraci\u00f3n jurada de ganancias correspondiente al per\u00edodo fiscal en el que se haya ejercido dicha opci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"sangrianovedades\">A los efectos de la conversi\u00f3n de los cr\u00e9ditos fiscales, se establece un cupo m\u00e1ximo anual de $ 5.000.000.000, los que se asignar\u00e1n de acuerdo al mecanismo que establezca el Poder Ejecutivo Nacional y en los porcentajes que \u00e9ste disponga respecto a bienes de capital y obras de infraestructura.<\/p>\n<p class=\"sangrianovedades\">Fuente Errepar<\/p>\n<p class=\"sangrianovedades\">Autor:\u00a0ALEJANDRO M. CHIAPPERO<\/p>\n<p class=\"sangrianovedades\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bajo la ley 27264 el Congreso de la Naci\u00f3n aprob\u00f3, con fecha 13 de julio, el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo en el marco de una serie de normas que buscan ayudar a las micro, peque\u00f1as y medianas empresas (MiPyMES) a paliar la situaci\u00f3n econ\u00f3mica actual, reactivar la econom\u00eda y generar empleo. 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