{"id":115,"date":"2016-08-16T12:10:11","date_gmt":"2016-08-16T15:10:11","guid":{"rendered":"http:\/\/www.rpa-consulting.com\/novedades\/?p=115"},"modified":"2016-08-16T12:15:13","modified_gmt":"2016-08-16T15:15:13","slug":"sinceramiento-fiscal-lo-que-tenes-que-saber-del-blanqueo","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.rpa-consulting.com\/novedades\/sinceramiento-fiscal-lo-que-tenes-que-saber-del-blanqueo\/","title":{"rendered":"Sinceramiento Fiscal &#8211; Lo que ten\u00e9s que saber del Blanqueo"},"content":{"rendered":"<p>Las Claves del Blanqueo<\/p>\n<p><strong><em>Contexto Mundial:<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Nos encontramos con una pol\u00edtica fiscal tendiente al intercambio de informaci\u00f3n con pa\u00edses y organismos internacionales. Argentina es uno de los adoptantes tempranos del intercambio de informaci\u00f3n a partir de 2017, informaci\u00f3n correspondiente a 2016 (octubre 2014). Al mes de Julio 2016 suscribieron 54 pa\u00edses m\u00e1s para intercambiar informaci\u00f3n en 2017, y para 2018 47 pa\u00edses m\u00e1s.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.oecd.org\/tax\/transparency\/AEOI-early-adopters-statement.pdf\">https:\/\/www.oecd.org\/tax\/transparency\/AEOI-early-adopters-statement.pdf<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.oecd.org\/tax\/transparency\/AEOI-commitments.pdf\">https:\/\/www.oecd.org\/tax\/transparency\/AEOI-commitments.pdf<\/a><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n encontramos disposiciones y resoluciones de otros entres respecto del intercambio de informaci\u00f3n y la transparencia en tributaci\u00f3n c\u00f3mo lo son el BCRA, la CNV y la superintendencia de Seguros.<\/p>\n<p><strong><u>\u00bfQui\u00e9nes pueden blanquear?<\/u><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Personas Humanas<\/li>\n<li>Sucesiones indivisas<\/li>\n<li>Personas Jur\u00eddicas<\/li>\n<\/ul>\n<p>El \u00fanico requisito que nombra para dichos sujetos es que sean domiciliados o residentes del pa\u00eds, establecidos o constituidos en el pa\u00eds al 31\/12\/2015. Est\u00e9n inscriptos o no en AFIP.<\/p>\n<p>\u00bf<strong>Qui\u00e9nes quedan Excluidos?<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Quienes hayan ejercido, entre el 1\/1\/2010 y la vigencia del r\u00e9gimen, los cargos de presidente y vicepresidente de la Naci\u00f3n; ministros, secretario o subsecretario del Poder Ejecutivo Nacional; embajador o c\u00f3nsul; personal de las fuerzas armadas y siguientes fuerzas (con jerarqu\u00eda no menor de coronel o equivalente), polic\u00eda federal, polic\u00eda de seguridad aeroportuaria, gendarmer\u00eda y prefectura; rector, decano o secretario de universidad nacional; funcionario o empleado con categor\u00eda no menor a director en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional y personal de los organismos de inteligencia, sin distinci\u00f3n de grados. quienes hayan ejercido, entre dichas fechas, los cargos de<em>\u201c\u2026senador o<\/em><em>\u00a0<\/em><em>diputado nacional, provincial o de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, o concejal municipal, o<\/em><em>\u00a0<\/em><em>parlamentario del Mercosur\u2026\u201d<\/em>\u00a0y\u00a0<em>\u201c\u2026magistrado del Poder Judicial<\/em><em>\u00a0<\/em><em>Nacional,<\/em><em>\u00a0<\/em><em>Provincial,<\/em><em>\u00a0<\/em><em>Municipal o de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires\u2026\u201d<\/em>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tambi\u00e9n excluye del presente r\u00e9gimen de\u00a0sinceramiento\u00a0fiscal a\u00a0<em>\u201c\u2026los c\u00f3nyuges, los padres y los hijos menores emancipados de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del art\u00edculo 82\u201d<\/em><\/p>\n<ul>\n<li>Los declarados en quiebra<\/li>\n<li>Los condenados por delitos vinculados con la ley penal tributaria o con delitos comunes, pero que est\u00e9n vinculados directamente con el incumplimiento de obligaciones fiscales que tengan sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley<\/li>\n<li>Procesador por delitos previstos en el art. 84 inc. e) del C\u00f3digo Penal (delitos cometidos contra el orden econ\u00f3mico y financiero, usura, estafas, defraudaciones, falsificaciones de marcas, homicidio, explotaci\u00f3n sexual, entre otros),<\/li>\n<li>Las personas jur\u00eddicas en las cuales sus socios, administradores, directores y s\u00edndicos, entre otros, hayan sido condenados por delitos incluidos en la ley penal tributaria o por delitos comunes que tengan conexi\u00f3n con el incumplimiento de las obligaciones tributarias respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente proyecto, siempre que la condena no estuviere cumplida.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>Bloqueo Fiscal:<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Los sujetos que declaren bienes o tenencias en este r\u00e9gimen tendr\u00e1n todos los beneficios del blanqueo por cualquier bien o tenencia que hubieren pose\u00eddo cumpliendo, con el requisito de preexistencia indicado para cada caso, y no lo hubieren declarado.<\/p>\n<p><strong><u>Los sujetos que no ingresen<\/u><\/strong> al blanqueo para gozar de los mismos beneficios del bloqueo fiscal deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n jurada al 31\/12\/2015 ratificando los bienes declarados con anterioridad, cumplido esto tambi\u00e9n gozar\u00e1n de los beneficios a contribuyentes cumplidores.<\/p>\n<p>Esta ratificaci\u00f3n se realizar\u00e1 verificando el rol de AFIP de Nuestra parte, donde la AFIP informar\u00e1 los bienes y tenencia a nombre de cada sujeto.<\/p>\n<p>Los sujetos que ingresen al blanqueo y con posterioridad la AFIP detecta un bien o tenencia no declarado a la fecha de preexistencia de los mismos cae el beneficio de Bloqueo fiscal, salvo que esos bienes no superen los $305.000 o sean menores al 1% del total de bienes exteriorizados. Lo mismo sucede para los sujetos que no ingresen al blanqueo y la AFIP detecte con posterioridad bienes o tenencias no declarados que no hayan sido confirmados en la ratificaci\u00f3n de datos al 31\/12\/2015.<\/p>\n<p><strong><em><u>Plazo para Exteriorizar los Bienes<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p>Hasta el 31\/03\/2017 inclusive<\/p>\n<p><strong><em><u>Bienes que se pueden Exteriorizar<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p>Si bien la ley nombra expresamente todos aquellos bienes exteriorizables (dinero en efvo., moneda extranjera, inmuebles, muebles, derechos en fideicomisos o similares, acciones y participaciones en sociedades, \u00a0cr\u00e9ditos, en el \u00faltimo inciso dice <em>dem\u00e1s bienes<\/em> en el pa\u00eds o en el exterior, dejando de esta manera un sinf\u00edn de posibilidades.<\/p>\n<p>No pueden exteriorizarse bienes (tenencias de moneda o t\u00edtulos valores) radicados en pa\u00edses considerados no cooperantes o de alto riesgo por el <strong>GAFI<\/strong><\/p>\n<p>Los bienes que se quieran exteriorizar\u00a0 deber\u00e1n ser preexistentes a la promulgaci\u00f3n de esta ley, este requisito s\u00f3lo es aplicable a las personas humanas y sucesiones indivisas. Para el caso de personas jur\u00eddicas deben ser preexistentes al \u00faltimo Balance cerrado con anterioridad al 01\/01\/2016.<\/p>\n<p><strong><em><u>Formas de Exteriorizaci\u00f3n:<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<table style=\"height: 1159px;\" width=\"670\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"196\">Tipo de bien<\/td>\n<td width=\"186\">Forma de exteriorizaci\u00f3n<\/td>\n<td width=\"221\">Requisito Temporal<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"196\">Moneda o t\u00edtulos valores en el exterior<\/td>\n<td width=\"186\">Declaraci\u00f3n de su dep\u00f3sito en entidades del exterior. (extracto Bancario)<\/p>\n<p>No estar\u00e1n obligados a ingresarlos al pa\u00eds<\/td>\n<td width=\"221\">No existe<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"196\">Moneda o t\u00edtulos valores en el pa\u00eds<\/td>\n<td width=\"186\">Declaraci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de su dep\u00f3sito en el pa\u00eds antes del 31\/10\/2016<\/td>\n<td width=\"221\">Deber\u00e1n permanecer depositados a nombre del titular por un plazo no menos a 6 meses o hasta el 31\/03\/2017 lo que sea posterior. Puede liberarse con anterioridad para la compra de Bs. Inmuebles o muebles registrables o para adquirir bonos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"196\">Dem\u00e1s bienes muebles o inmuebles en el pa\u00eds o exterior<\/td>\n<td width=\"186\">DJ individualizando los mismos.<\/td>\n<td width=\"221\">Deben est\u00e1n a nombre de los sujetos que los exteriorizan antes del 31\/03\/2017.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"196\">Tenencias bancarias afectadas antes de la declaraci\u00f3n<\/td>\n<td width=\"186\">Tenencias de moneda depositadas en entidades bancarias durante 3 meses corridos anteriores a la fecha de preexistencia de los bienes y se demuestre que antes de la declaraci\u00f3n:<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se afectaron a la copra de bs. Muebles o inmuebles fungibles del pa\u00eds o del exterior.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se incorporaron c\u00f3mo capital de empresas de explotaci\u00f3n o se transformaron en pr\u00e9stamos a otros sujetos de IG del pa\u00eds<\/td>\n<td width=\"221\">Deben mantenerse en esta situaci\u00f3n por un plazo no menos de 6 meses\u00a0 o hasta el 31\/03\/2017 lo posterior<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Impuesto Especial:<\/strong><\/p>\n<p>El impuesto especial se dividi\u00f3 en 4 tramos o al\u00edcuotas seg\u00fan detalle:<\/p>\n<p><strong><u>0% (Cero Por ciento)<\/u><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Cualquier tipo de bienes, incluidos inmuebles, que en su conjunto no superen los $305.000<\/li>\n<li>Adquisici\u00f3n originaria de los bonos que se lanzaron con motivo del blanqueo<\/li>\n<li>Suscribir cuotas partes de fondos comunes de inversi\u00f3n con afectaci\u00f3n espec\u00edfica<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>5% (Cinco Por ciento)<\/u><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Bienes inmuebles en el pa\u00eds o en el exterior, excepto que en su conjunto no superen los $305.000<\/li>\n<li>Bienes, incluidos los inmuebles, que en su conjunto est\u00e9n entre 305.000 y $800.000<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>10% (Diez Por ciento)<\/u><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Si el total de los bienes declarados, incluidos inmuebles, superen los $800.000 y s\u00f3lo sobre los bienes no inmuebles siempre que se declaren antes del <strong>31\/12\/2016<\/strong>. (del total de bienes se sustraen los inmuebles, porque van al 5%)<\/li>\n<li>\u00cddem anterior, si se declaran hasta el 31\/03\/2017, si el impuesto especial se paga mediante la entrega de Bonar 17 y\/o Global 17<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>15% (Quince por ciento)<\/u><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Cuando el total de bienes declarados, incluidos los inmuebles, en su conjunto superen los $800.000 y s\u00f3lo sobre los bienes muebles, siempre que se declaren entre el 01\/01\/2017 y 31\/03\/2017<\/li>\n<li>Si el impuesto especial se paga con Bonar 17 y\/o Global 17 se reduce al 10%.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En todos los casos de impuesto al 5, 10 o 15% si se opta por la emisi\u00f3n de Bonos del art. 42, no se pagar\u00e1 impuesto. Recordemos que estos bonos tienen las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<ul>\n<li>T\u00edtulo a 3 a\u00f1os en USD Vto. 2019, sin inter\u00e9s intransferible. En este caso hay que destinar el total del dinero a blanquear en este t\u00edtulo y al cabo de 3 a\u00f1os puede disponerse del mismo<\/li>\n<li>T\u00edtulo a 7 a\u00f1os en USD Vto. 2023, con 1% de inter\u00e9s Anual. Intransferible por los primeros 4 a\u00f1os. Lo m\u00e1s sorprendente de este t\u00edtulo es que queda liberado de inmovilizar 2\/3 del monto exteriorizado. Por ejemplo para blanquear un mill\u00f3n de d\u00f3lares habr\u00eda que suscribir este t\u00edtulo especial por u$s 333.333, pero quedar\u00eda \u00ablibre\u00bb para invertir los restantes 666.666 d\u00f3lares.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>Falta de pago del impuesto especial:<\/u><\/strong><\/p>\n<p>La falta de ingreso en las formas, plazos y condiciones previstos har\u00e1 caer la totalidad de todos los beneficios. Antes de enviar la Declaraci\u00f3n jurada del blanqueo se debe pagar un 1% a cuenta del impuesto especial. No existe corrimiento del pago del VEP, si el mismo cae s\u00e1bado, domingo o feriado deber\u00e1 cancelarse en t\u00e9rmino.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/260000-264999\/263691\/norma.htm\">Ley 27.260 B.O. 22\/07\/2016<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las Claves del Blanqueo Contexto Mundial: Nos encontramos con una pol\u00edtica fiscal tendiente al intercambio de informaci\u00f3n con pa\u00edses y organismos internacionales. Argentina es uno de los adoptantes tempranos del intercambio de informaci\u00f3n a partir de 2017, informaci\u00f3n correspondiente a 2016 (octubre 2014). 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