{"id":166,"date":"2017-08-16T11:40:59","date_gmt":"2017-08-16T14:40:59","guid":{"rendered":"http:\/\/www.rpa-consulting.com\/novedades\/?p=166"},"modified":"2017-08-16T11:40:59","modified_gmt":"2017-08-16T14:40:59","slug":"lo-que-tenes-que-saber-sobre-las-sociedades-por-acciones-simplificadas-sas","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.rpa-consulting.com\/novedades\/lo-que-tenes-que-saber-sobre-las-sociedades-por-acciones-simplificadas-sas\/","title":{"rendered":"Lo que tenes que saber sobre las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-169 aligncenter\" src=\"http:\/\/www.rpa-consulting.com\/novedades\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/SAS-2-300x240.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"240\" srcset=\"http:\/\/www.rpa-consulting.com\/novedades\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/SAS-2-300x240.jpg 300w, http:\/\/www.rpa-consulting.com\/novedades\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/SAS-2-768x614.jpg 768w, http:\/\/www.rpa-consulting.com\/novedades\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/SAS-2-705x564.jpg 705w, http:\/\/www.rpa-consulting.com\/novedades\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/SAS-2-700x560.jpg 700w, http:\/\/www.rpa-consulting.com\/novedades\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/SAS-2.jpg 945w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/p>\n<p>A fines de marzo de este a\u00f1o el congreso aprob\u00f3 la ley 27.349 \u201cApoyo al Capital Emprendedor\u201d, una ley muy fomentada por ASEA (Asociaci\u00f3n de Emprendedores de Argentina), la Sepyme y los emprendedores de Argentina. Esta ley, entre otras cuestiones reglament\u00f3 las sociedades por acciones simplificadas (SAS) y el financiamiento colectivo (crowdfunding).<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Tuvimos que esperar hasta fines de julio para que la ley sea reglamentada por los organismos intervinientes. Entre ellos, IGJ y AFIP emitieron resoluciones individuales y conjuntas para reglamentar este \u00abnuevo\u00bb tipo societario que estar\u00e1 en funcionamiento a partir del 01\/09 y a\u00fan no sabemos cu\u00e1ndo estar\u00e1 disponible la reglamentaci\u00f3n del crowdfunding ya que para ello debe intervenir la CNV por su tipo de encuadre y reglamentaci\u00f3n. Respecto de este punto actualmente y hasta el 25 de Agosto la CNV mantiene vigente la consulta p\u00fablica del proyecto de reglamentaci\u00f3n del crowdfunding a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web.<\/p>\n<p>La Argentina ven\u00eda muy rezagada con la reglamentaci\u00f3n de este modelo respecto del resto del mundo, lo que implic\u00f3 que muchos emprendedores tuvieran que migrar a pa\u00edses vecinos c\u00f3mo a Chile (donde encontramos Broota una plataforma de crowdfunding) o a Usa (donde encontramos a Kickstarter) para poder utilizar este tipo de plataformas. No obstante la falta de reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica del crowdfunding en Argentina podemos encontrar plataformas similares c\u00f3mo Idea.me, Sumatoria y que conceptualmente re\u00fanen muchos de los puntos que contienen el Financiamiento colectivo con mayor o menor foco en el impacto social.<\/p>\n<p>Respecto de la reglamentaci\u00f3n de las \u00a0SAS que comienza a regir en menos de un mes, a\u00fan hay muchas dudas entre contadores, abogados y los mismos organismos intervinientes de c\u00f3mo funcionar\u00e1 y c\u00f3mo se llevar\u00e1 adelante la inscripci\u00f3n y registraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La AFIP emiti\u00f3 una resoluci\u00f3n conjunta con IGJ\u00a0 la RG 4098-E\/2017 el 28 de julio. Repasemos los puntos m\u00e1s destacados de este nuevo tipo societario:<\/p>\n<ul>\n<li>Su conformaci\u00f3n podr\u00e1 ser unipersonal, hasta ahora no hab\u00eda ning\u00fan tipo societario que lo permitiera,<\/li>\n<li>Todo el tr\u00e1mite registral, se realizar\u00e1 de manera digital mediante el servicio de AFIP \u201ctr\u00e1mites a distancia\u201d (TAD) y se inscribir\u00e1 en IGJ mediante el sistema de gesti\u00f3n documental electr\u00f3nica (GDE), lo mismo suceder\u00e1 con las modificaciones posteriores<\/li>\n<li>En el Anexo 2 de la RG 06\/2017 de IGJ hay un modelo de estatuto tipo que permitir\u00e1 que la registraci\u00f3n sea m\u00e1s \u00e1gil y en 24 hs c\u00f3mo establece la ley y en ese mismo momento tambi\u00e9n se obtendr\u00eda el CUIT.<\/li>\n<li>El capital m\u00ednimo ser\u00e1 de 2 salarios m\u00ednimos vitales y m\u00f3viles, en nig\u00fan caso la IGJ podr\u00e1 objetar el monto del capital seg\u00fan se trate el objeto de la sociedad,<\/li>\n<li>La publicaci\u00f3n del edicto para la constituci\u00f3n tiene un valor fijo ($1.000) y costar\u00e1 3 veces menos que un edicto com\u00fan para una SA o SRL<\/li>\n<li>Los libros obligatorios (Diario, registro de acciones, Actas, Inventario y Bce.) ser\u00e1n digitales, lo que implicar\u00e1 que las SAS tengan una administraci\u00f3n y contabilidad ordenada, ya que los plazos para el copiado a libros son los siguientes: de hasta 10 d\u00edas para las actas, hasta 90 d\u00edas para el libro diario y de 120 d\u00edas para el Inventario y Bces.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si bien es un gran paso para los emprendedores en cuanto al dinamismo y simplicidad que pareciera tener la inscripci\u00f3n de este tipo de sociedades, hay muchas cuestiones que no se han tenido en cuenta a la hora de\u00a0 la reglamentaci\u00f3n. Lo que har\u00e1 que en la pr\u00e1ctica las Sociedades por acciones simplificadas no sean tan simplificadas \u00a0c\u00f3mo se cree. El emprendedor tiene la idea de que podr\u00e1 hacerlo s\u00f3lo, ya que ese es su esp\u00edritu y porque as\u00ed se lo han vendido, se cree que se prescindir\u00e1 de los servicios de escribanos, contadores y abogados y c\u00f3mo vimos nada de esto suceder\u00e1 en la pr\u00e1ctica, ya que por m\u00e1s que se use el \u201cestatuto modelo\u201d se requerir\u00e1 certificaci\u00f3n de firma por escribano,\u00a0 intervenci\u00f3n de abogados en la constituci\u00f3n y de contadores para llevar adelante los impuestos, la contabilidad y el balance anual, y ni que hablar de una estructura administrativa que soporte los tiempos y la prolijidad que requieren los libros digitales. Es una asignatura pendiente encontrar un modelo que no s\u00f3lo simplifique lo registral de la conformaci\u00f3n inicial sino que contable e impositivamente sea m\u00e1s econ\u00f3mico y beneficioso.<\/p>\n<p>Esperemos que antes de fin a\u00f1o podamos contar con la reglamentaci\u00f3n del Financiamiento Colectivo, ya que c\u00f3mo mencionamos anteriormente es muy necesario en la Argentina y en el mundo emprendedor.<\/p>\n<p>Nuria Plez<\/p>\n<p>Co-Founder RPA Consulting<\/p>\n<p>@nunaplez<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A fines de marzo de este a\u00f1o el congreso aprob\u00f3 la ley 27.349 \u201cApoyo al Capital Emprendedor\u201d, una ley muy fomentada por ASEA (Asociaci\u00f3n de Emprendedores de Argentina), la Sepyme y los emprendedores de Argentina. 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