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22 Jul In Impuestos
IVA Trimestral

¿Cuál es el procedimiento para categorizarse como PYME y/o optar por el pago trismestral de IVA?

Para solicitar la cancelación trimestral del Impuesto al Valor Agregado, como así también, la categorización como Micro, Pequeña o Mediana Empresa se deberá ingresar con CUIT y clave fiscal a la página de AFIP al servicio denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios”.

Dentro del servicio, mediante la declaración jurada se manifestará la solicitud de categorización como Micro, Pequeña o Mediana Empresa Tramo 1 y 2.

A partir de la información que suministran los ciudadanos sobre el total de ventas anuales de los tres últimos ejercicios comerciales o períodos fiscales, de acuerdo a lo establecido por la Resolución 24/2001 y sus modifcaciones, la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, determina un promedio para categorizar a quienes hayan solicitado este beneficio si se encuadran dentro de la categoría de PYMES.

Asimismo, el sistema consultará si desea solicitar la opción para cancelar el IVA por trimestre, para ello deberá seleccionar la opción “SI”. En caso de quiera únicamente categorizarse como PYME deberá seleccionar la opción “NO”.

En el caso de empresas vinculadas o controladas, podrán declarar con que empresas está relacionada, que tipo de vinculación, y el porcentaje de vinculación. Dentro del servicio, se desplegará una pantalla en donde se deberá seleccionar el País de Constitución de la Sociedad, de la CUIT seleccionada controlada, controlante, o vinculada. Luego, a los efectos de continuar con el proceso de categorización, cada accionista deberá completar el formulario 1272.

Para el supuesto que esté controlada o vinculada por una sociedad constituida en el extranjero, esta deberá remitir sus últimos tres balances a la Mesa de entradas del Ministerio de Producción sita en Julio A. ROCA 651, Ciudad del Buenos Aires.

pymes | AFIP – Administración Federal de Ingresos Publicos

¿Cuáles son los requisitos para la obtención de los beneficios?

Para cancelar trimestralmente el impuesto al valor agregado y obtener el “Certificado de Exclusión” los responsables deberán cumplir -entre otros- con los siguientes requisitos:

  • Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) en estado administrativo activo, en los términos de la Resolución General N° 3.832.
  • Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 10 y Nº 2.109, y sus respectivas modificatorias y complementarias.
  • Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F. 883, establecido por la Resolución General Nº 3.537 y encontrarse comprendidas dentro de las actividades detalladas en el artículo 1°.
  • Constituir ante esta Administración Federal el “Domicilio Fiscal Electrónico”. Para ello los contribuyentes deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía «Internet» de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. A tal fin, dichos sujetos deberán ingresar al servicio «e-ventanilla» y poseer la clave fiscal que otorga este Organismo, en los términos de la Resolución General N° 3.713.
  • Contar con alta en los tributos pertinentes y no registrar falta de presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas correspondientes.
  • No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.

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Los beneficios decaerán conforme ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • A partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que se produzca alguno de los hechos que se indican a continuación:
    • Desaparición de las causales que motivaron el encuadramiento en la categorización mencionada, o
    • falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a un mismo año calendario.
  • A partir del primer día del mes en que se produzca el incumplimiento del pago trimestral, de acuerdo con el cronograma de vencimiento.

No obstante, desde el primer día del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, correspondiente al mes de cierre del ejercicio comercial del contribuyente o responsable, se dispondrá la baja automática de los beneficios otorgados, en cuyo caso deberán gestionar la respectiva solicitud a los fines de acceder nuevamente a ellos.

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¿Qué pautas deberán cumplir los responsables que se encuentren habilitados a obtener los beneficios?

Aquellos responsables que se encuentren habilitados para obtener los beneficios, estarán obligados a utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias”. Asimismo, a los fines de cumplir con sus obligaciones de presentación y pago deberán:

  • Presentar de forma mensual las respectivas declaraciones juradas del impuesto al valor agregado conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 715 y sus complementarias, según el cronograma de vencimientos generales fijado por esta Administración Federal para cada año calendario.
  • Ingresar en forma trimestral el gravamen resultante de las declaraciones juradas de cada período fiscal utilizando -exclusivamente- el procedimiento de transferencia electrónica de fondos dispuesto por la Resolución General N° 1.778 su modificatoria y sus complementarias, hasta el día que de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable fija el cronograma de vencimientos vigente, en forma trimestral, agrupando los meses de la manera que se indica a continuación:
PERÍODO FISCAL VENCIMIENTO
junio, julio y agosto Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal agosto
septiembre, octubre y noviembre Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal noviembre
diciembre, enero y febrero Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal febrero
marzo, abril y mayo Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal mayo

Ante el pago fuera de término, los intereses resarcitorios se calcularán a partir de la fecha del vencimiento del respectivo trimestre y se ingresarán conforme a lo indicado en el párrafo precedente.











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