Puerta a puerta – Envios del Exterior
PUERTA A PUERTA
¿Cuál es el procedimiento?
A partir del 26 de agosto de 2016 deberá seguirse el siguiente procedimiento:
- El destinatario recibirá una notificación del correo informando la existencia de un envío a su nombre por el que puede optar por el envío puerta a puerta,e indicando el número de tracking asociado.
- Posteriormente deberá ingresar al servicio con clave fiscal “Envíos Postales Internacionales”. Aquí se deberá ingresar el número de tracking del envío, el valor y la descripción de la mercadería a recibir.
- El sistema emitirá de forma automática la declaración jurada para su impresión y el VEP por los conceptos y valores a abonar. Este VEP será vigente hasta la hora 24 del día de su generación; cumplido este plazo, se anulará y el interesado deberá generar uno nuevo utilizando el número de tracking.
- Una vez concretado el pago, el ciudadano recibirá el envío en su domicilio.
- Finalmente, el destinatario del envío deberá confirmar la recepción dentro de los 30 días corridos de recibido, ingresando al servicio con clave fiscal «Envíos Postales Internacionales».
IMPORTANTE: Si por cualquier motivo asociado a sus funciones de control, el servicio aduanero decidiera suspender el envío a domicilio, el destinatario recibirá una nueva notificación informándole que deberá retirar en sucursal.
¿Cuál será el monto a abonar?
El monto del tributo a abonar corresponde al 50% del excedente de la franquicia, siendo esta e U$S 25 a utilizarse en un solo envío y una vez por año calendario.
¿Se puede rechazar la modalidad de envío puerta a puerta?
Se podrá rechazar marcando la opción dispuesta a tal efecto dentro del formulario “Declaración Simplificada de Envíos Postales Internacionales” y proceder al retiro en sucursal.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Se deberá contar con CUIT/CUIL/CDI, clave fiscal nivel 3 o superior y las mercaderías no podrán superar los 2Kg., además de que su valor no podrá ser superior a U$S 200.
PEQUEÑOS ENVIOS (REG. COURRIER)
¿Se debe confeccionar declaración simplificada?
No, para este tipo de envío no se requiere que el ciudadano confeccione la declaración simplificada, sino que en este caso la realiza el Courier. A su vez, el pago correspondiente se abonará también al Courier.
Esto entrará en vigencia desde el 26 de agosto de 2016.
¿Cuál será el monto a abonar?
El monto a pagar por la mercadería será el que corresponda según el régimen tributario vigente.
Cabe destacar que, en este caso, no hay franquicia.
¿Se debe confirmar la recepción del pedido?
El destinatario del envío deberá confirmar la recepción dentro de los 30 días corridos de recibido, a través del servicio con clave fiscal “Envíos Postales Internacionales”, ingresando a la opción “Consulta y Confirmación” que se encuentra disponible en el menú del servicio. De no confirmar la recepción, el destinatario no podrá recibir otro envío bajo esta modalidad hasta que la confirmación se haga efectiva o se justifique ante la Aduana indicando los motivos por los cuales no se realizó la confirmación.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Las mercaderías que sean remitidas utilizando esta modalidad de envío no podrán superar los 50 Kg., su valuación no podrá ser mayor a U$S 1.000, deberán estar conformados por hasta 3 unidades de la misma especie y no podrán presumir finalidad comercial.
IMPORTANTE: Este tipo de envío sólo podrá utilizarse 5 veces por año calendario y por persona
Régimen General de Importaciones
¿Cuándo aplica este régimen?
Aplica cuando el envío tiene finalidad comercial o su valor es superior a U$S 999 (envío no EMS) / U$S 3.000 (envío EMS) o supera los 20 Kg o está sujeto a intervenciones que lo excluyen del Régimen Puerta a Puerta o del Régimen Presencial.
¿Cómo se deberá operar?
A partir del 26 de agosto de 2016 deberá seguirse el siguiente procedimiento:
- El destinatario recibirá una notificación del correo informando la existencia de un envío a su nombre e indicando el número de tracking asociado.
- Posteriormente deberá ingresar al servicio con clave fiscal “Declaración Simplificada de Envíos Postales Internacionales”. Aquí se deberá ingresar el número de tracking del envío, el valor y la descripción de la mercadería a recibir.
- El sistema emitirá de forma automática la declaración jurada para su impresión y el VEP por los conceptos y valores a abonar. Este VEP será vigente hasta la hora 24 del día de su generación; cumplido este plazo, se anulará y el interesado deberá generar uno nuevo utilizando el número de tracking.
- Una vez efectuado el pago, el ciudadano podrá retirar el envío en la sucursal del correo correspondiente.
- De resultar pertinente, el servicio aduanero podrá exigir una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada. Como resultado, se generará un VEP por los conceptos y valores que se deban abonar adicionalmente previo al retiro del envío.
Además, cabe aclarar que se deberá realizar una destinación aduanera utilizando los servicios de un Despachante de Aduana.
¿Cuándo aplica este régimen?
Aplica cuando el valor del envío es superior a U$S 1.000 o supera los 50 Kg. o cuando corresponda la aplicación de las exclusiones del régimen simplificado.
En este caso también se deberá realizar una destinación aduanera utilizando los servicios de un Despachante de Aduana.
Esto entrará en vigencia el 26 de agosto de 2016
¿Cuales son las diferencias entre los distintos Régimenes?
Cuadros comparativos de envíos internacionales
ENVIOS DEL EXTERIOR A TRAVES DEL CORREO ARGENTINO | ENVIOS DEL EXTERIOR A TRAVES DEL PRESTADOR DE SERVICIOS POSTALES/COURIER |
REGIMEN PUERTA A PUERTA | PEQUEÑOS ENVIOS |
Se debe registrar una declaración simplificada AFIP (se requiere clave fiscal 3), excepto para libros, documentos o impresos. | No se debe efectuar una declaración simplificada AFIP, la declaración la realiza el Courier. |
No tiene límites en cantidad de envíos. | Tiene un límite de 5 envíos por año calendario y por persona. |
Tiene una franquicia de U$S 25 que solo puede utilizarse en un solo envío y una vez por año calendario | No tiene franquicia. |
Tributa el 50% sobre el excedente de la franquicia. | La mercadería paga según el régimen tributario vigente. |
1) No deben tener finalidad comercial 2) Aplica a Personas humanas. 3) Los envíos están exceptuados de: a. La previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos. b. Las regulaciones en las que la Subsecretaría de Defensa del Consumidor -Dirección de Lealtad Comercial- resulte ser autoridad de aplicación. c. La tramitación de Licencias de Importación Automáticas y/o no Automáticas. d. Régimen de Identificación de Mercaderías (estampillas) e. Las restricciones y prohibiciones de carácter económico |
1) No deben tener finalidad comercial y no debe superarse la cantidad de 3 unidades de la misma especie. 2) Aplica a Personas humanas y jurídicas. 3) Los envíos están exceptuados de: a. La previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos. b. Las regulaciones en las que la Subsecretaría de Defensa del Consumidor – Dirección de Lealtad Comercial- resulte ser autoridad de aplicación. c. La tramitación de Licencias de Importación Automáticas y/o no Automáticas. d. Régimen de Identificación de Mercaderías (estampillas) e. Las restricciones y prohibiciones de carácter económico |
El valor del envío no debe superar los U$S 200 y hasta de 2 KG. | El valor del envío no debe superar los U$S 1000 y hasta 50KG por envío. |
Requiere que el ciudadano notifique por vía electrónica a la AFIP (se requiere clave fiscal 3) la recepción del envío puerta a puerta. De no confirmar su recepción no podrá recibir otro envío bajo la modalidad puerta a puerta hasta confirmarlo o justificar ante la Aduana los motivos por los cuales no realizo la confirmación antes indicada. | Requiere que el ciudadano notifique por vía electrónica a la AFIP (se requiere clave fiscal 3) la recepción de los pequeños envíos. De no confirmar su recepción no podrá recibir otro pequeño envió hasta confirmarlo o justificar ante la Aduana los motivos por los cuales no realizo la confirmación antes indicada. |
Pago previo a través de VEP. | Se abona al Courier. |
CORREO – REGIMEN DE RETIRO PRESENCIAL | COURIER – REGIMEN SIMPLIFICADO |
Se debe registrar una declaración simplificada AFIP | El Courier debe registrar la declaración |
No tiene límites en cantidad de envíos. | No tiene limites de cantidad de envíos |
Tiene una franquicia de U$S 25 que solo puede utilizarse en un solo envío y una vez por año calendario | No tiene franquicia |
Tributa el 50% sobre el excedente de la franquicia. | La mercadería paga según el régimen tributario vigente |
1.- No deben tener finalidad comercial 2.-Aplica a Personas humanas. 3.- Los envíos están exceptuados de: a. La previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos. b. Las regulaciones en las que la Subsecretaría de Defensa del Consumidor -Dirección de Lealtad Comercial- resulte ser autoridad de aplicación. c. La tramitación de Licencias de Importación Automáticas y/o no Automáticas. d. Régimen de Identificación de Mercaderías (estampillas) e. Las restricciones y prohibiciones de carácter económico |
1.- Puede tener finalidad comercial. 2. – Aplica a personas humanas o jurídicas 3.- Están excluidos del presente régimen, los envíos de mercaderías que : a) Estén sujetas al régimen de identificación de mercaderías. b) Estén sujetas a la aplicación de los beneficios del régimen de origen MERCOSUR y ALADI, salvo que se opte por el tratamiento tributario para mercadería de terceros países (extrazona). c) Estén sujetas a la aplicación de beneficios por regimenes especiales en materia tributaria. d) Estén sujetas a la aplicación de prohibiciones o intervenciones de otros organismos. |
Limite según la modalidad de envío: 1.- Envío no EMS hasta un valor de U$S 999 y hasta 20 kg. (Res. ANA Nº 2048/82). 2.- Envío EMS hasta un valor de U$S 3000 y hasta 20 KG (Res. ANA Nº 743/95). |
Limite por envío hasta un valor de U$S 1000 y hasta 50KG |
CORREO – REGIMEN GENERAL DE IMPORTACION | COURIER – REGIMEN GENERAL DE IMPORTACION |
Aplica cuando el envío tiene finalidad comercial ó su valor es superior a U$S 999 (Envío no EMS) / U$S 3000 (Envío EMS) ó supera los 20 KG ó esta sujeto a intervenciones que lo excluyen del Régimen Puerta a Puerta o del Régimen Presencial. | Aplica cuando el valor del envío es superior a U$S 1000 ó supera los 50 KG o cuando corresponda la aplicación de las exclusiones indicadas en los puntos a), b), c) y d) del régimen simplificado. |
Deberá realizar una destinación aduanera, para ello deberá utilizar los servicios de un Despachante de Aduana | Deberá realizar una destinación aduanera, para ello deberá utilizar los servicios de un Despachante de Aduana |