Sinceramiento Fiscal (blanqueo)
INFORMACION GENERAL
Conocé qué podés declarar, las condiciones y cómo hacerlo.
¿Qué es la Declaración Patrimonial?
Es un Régimen de Declaración Voluntaria y Excepcional de Tenencia de Moneda y Bienes. El acogimiento al régimen voluntario y excepcional permitirá exteriorizar moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país o en el exterior, abonando asimismo un impuesto especial cuya alícuota dependerá del caso específico. El régimen permite que los bienes sean repatriados o que sigan en el exterior. Asimismo, este régimen, te ofrece la posibilidad de invertir las tenencias y/o valores declarados en Fondos Comunes de Inversión, destinados al financiamiento de la economía real, o a suscribirlos en forma originaria a títulos públicos que emitirá el Poder Ejecutivo.
¿Quiénes pueden presentar la declaración y qué se puede declarar?
Tenencia de moneda
En el caso de tenencia de moneda o títulos valores en el exterior, el modo de declararlo será a través de su depósito sin la obligación de ingresarlos al país, si optás por hacerlo deberás ingresarlos a través de su depósito en las entidades comprendidas en el régimen de las Leyes Nº 21.526 y 26.831. Tratándose de moneda nacional, extranjera o títulos valores depositados en el país, podrán ser declarados mediante la exteriorización y acreditación del depósito. También podrás declarar, la tenencia de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, a través de su depósito en entidades comprendidas en el régimen de las Leyes Nº 21.526 y 26.831, hasta el 31 de octubre de 2016 inclusive. En este caso deberán permanecer depositadas a nombre de su titular por un plazo no menor a seis meses o hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, lo que resulte mayor, pudiendo ser retirados los fondos depositados a fin de adquirir bienes inmuebles o muebles registrables. Vencido el plazo anteriormente mencionado, podrás disponer del monto depositado. El incumplimiento de lo descrito te imposibilitará acceder a los beneficios de la Ley N° 27.260.
Además, podrán ser declaradas las tenencias de moneda nacional o extranjera que se hayan encontrado depositadas en entidades bancarias del país o del exterior durante un período de tres meses corridos anteriores a la Fecha de Preexistencia de los Bienes, y pueda demostrarse que con anterioridad a la fecha de la declaración voluntaria y excepcional:
- Fueron utilizadas en la adquisición de bienes inmuebles o muebles no fungibles ubicados en el país o en el exterior, o;
- Se hayan incorporado como capital de empresas o explotaciones o transformado en préstamo a otros sujetos del Impuesto a las Ganancias domiciliados en el país. Debe además cumplirse que se mantengan en cualquiera de tales situaciones por un plazo no menor a seis meses o hasta el 31 de marzo de 2017, lo que resulte mayor.
Bienes Muebles e Inmuebles
Podrás exteriorizarlos a través de una declaración jurada que siga con los requisitos que determine la reglamentación. Dentro de los bienes muebles se encuentran incluidas las acciones y participaciones en sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos, instrumentos financieros y demás bienes situados en el país o en el exterior incluyendo créditos y todo derecho con valor económico.
Las personas humanas y sucesiones indivisas podrán realizar la declaración de bienes que se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre del cónyuge de quién realiza la declaración voluntaria y excepcional, ascendientes, descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad o de terceros en la medida que estén comprendidos en el Artículo Nº 36 de la Ley N° 27.260 y que los bienes sean declarados a nombre del contribuyente con anterioridad a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2017.
Importante
Los bienes declarados deberán ser preexistentes a la fecha de promulgación de la Ley Nº 27.260 en el caso de bienes declarados por personas humanas, y a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016, en el caso de bienes declarados por personas jurídicas. Estas fechas serán consideradas como Fecha de Preexistencia de los Bienes.
Sinceramiento Fiscal | AFIP – Administración Federal de Ingresos Publicos
¿Quiénes no pueden presentar la Declaración Patrimonial?
- Funcionarios de los tres Poderes Públicos del Estado Nacional, Provincial y Municipal que hayan sido designados entre el 1 de Enero de 2010 y entrada de vigencia de la Ley Nº 27.260 incluyendo cónyuges, padres e hijos menores emancipados
- Declarados en quiebra sin continuidad de la empresa
- Condenados por delitos tributarios con sentencia firme
- Condenados por delitos comunes con conexión con obligaciones tributarias
- Personas jurídicas cuyos socios/directivos hayan sido condenados
- Personas con procesamiento – firme o no – por lavado de activos, financiación de terrorismo, fraude contra la administración pública, estafas, defraudaciones y otros delitos no tributarios.
- A quienes tengan procesos penales en trámite, por delitos indicados en el punto anterior, la exteriorización se les admitirá de manera condicional
- Aquellos ciudadanos que cuenten con moneda extranjera o títulos en el exterior depositados en entidades de jurisdicciones calificadas de Alto Riesgo o No Cooperantes por el GAFI.
¿Cuál es el plazo para realizarla?
El plazo que tenés para realizar la declaración, se extenderá desde el 25 julio de 2016 fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27.260 hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive.
¿Cómo serán valuados los bienes que declares?
Las tenencias de moneda y bienes expresados en moneda extranjera, deberán valuarse en moneda nacional, teniendo en cuenta la cotización tipo comprador de la moneda extranjera que corresponda del Banco de la Nación Argentina, vigente a la Fecha de Preexistencia de los Bienes.
En el caso de acciones, participaciones, partes de interés o beneficios en sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el país y/o exterior, se valuarán en relación al valor proporcional que representen sobre el total de los activos del ente.
Los bienes inmuebles se valuarán a valor de plaza.
Respecto de los bienes de cambio, los mismos se valuarán a la Fecha de Preexistencia de los Bienes, según lo establecido en el inciso c) del Artículo 4 de la Ley 25.063.
Dicha exteriorización, implicará para el declarante, la aceptación incondicional de la imposibilidad de computar en el Impuesto a las Ganancias, los bienes de que se trata en la existencia inicial del período fiscal inmediato siguiente.
Tratándose de otros bienes, estos deberán valuarse a la Fecha de Preexistencia de los Bienes, según la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, Ley 23.966, cuando se traten de personas humanas o sucesiones indivisas. Si se trata de sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuestos a las Ganancias Ley 20. 628 se valuará según lo establecido en la ley de Ganancia Mínima Presunta Ley 25.063.
¿Cuáles son los requisitos especiales?
Si tenés que declarar tenencia de moneda o títulos valores en el exterior, que se encuentren en entidades bancarias, financieras, agentes de corretaje, agentes de custodia, cajas de valores, u otros entes depositarios de valores en el exterior, según el inciso a) del artículo 38 de la Ley Nº 27.260, deberás solicitar a dichas entidades un resumen o estado electrónico de la cuenta, a la Fecha de Preexistencia de los Bienes:
- En el caso de bienes declarados por personas humanas, deberán ser preexistentes la fecha de promulgación de la Ley N° 27.260
- Si se trata de bienes declarados por personas jurídicas, a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016.
Los mismos deberán contener la siguiente información:
- Identificación de la entidad del exterior y la jurisdicción en la que de encuentra la misma
- Número de cuenta
- Nombre o denominación, domicilio del titular de la cuenta
- Saldo de la cuenta o valor del portafolio, expresado en moneda extranjera a la Fecha de Preexistencia de los Bienes
- Lugar y fecha de emisión del resumen electrónico.
- Identificación de que la cuenta fue abierta con anterioridad a la fecha de preexistencia de los bienes
Por otra parte las entidades receptoras de bienes en el exterior según el inciso a) del artículo 38, deberán presentar un resumen electrónico, que deberá detallar:
- La identificación de la entidad del exterior de la que provienen los fondos y la jurisdicción de la misma
- Nombre o denominación, domicilio del titular que ingresa los fondos al país
- Importe de la transferencia, expresado en moneda extranjera
- Fecha de transferencia
¿Qué es la Declaración Patrimonial?
Es un Régimen de Declaración Voluntaria y Excepcional de Tenencia de Moneda y Bienes. El acogimiento al régimen voluntario y excepcional permitirá exteriorizar moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país o en el exterior, abonando asimismo un impuesto especial cuya alícuota dependerá del caso específico. El régimen permite que los bienes sean repatriados o que sigan en el exterior. Asimismo, este régimen, te ofrece la posibilidad de invertir las tenencias y/o valores declarados en Fondos Comunes de Inversión, destinados al financiamiento de la economía real, o a suscribirlos en forma originaria a títulos públicos que emitirá el Poder Ejecutivo.
¿Quiénes pueden presentar la declaración y qué se puede declarar?
Las personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades de la 3º categoría (sociedades, asociaciones, fundaciones, fideicomisos, fondos comunes de inversión) domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en el país al 31 de diciembre de 2015, podrán declarar:
Tenencia de moneda
En el caso de tenencia de moneda o títulos valores en el exterior, el modo de declararlo será a través de su depósito sin la obligación de ingresarlos al país, si optás por hacerlo deberás ingresarlos a través de su depósito en las entidades comprendidas en el régimen de las Leyes Nº 21.526 y 26.831. Tratándose de moneda nacional, extranjera o títulos valores depositados en el país, podrán ser declarados mediante la exteriorización y acreditación del depósito. También podrás declarar, la tenencia de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, a través de su depósito en entidades comprendidas en el régimen de las Leyes Nº 21.526 y 26.831, hasta el 31 de octubre de 2016 inclusive. En este caso deberán permanecer depositadas a nombre de su titular por un plazo no menor a seis meses o hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, lo que resulte mayor, pudiendo ser retirados los fondos depositados a fin de adquirir bienes inmuebles o muebles registrables. Vencido el plazo anteriormente mencionado, podrás disponer del monto depositado. El incumplimiento de lo descrito te imposibilitará acceder a los beneficios de la Ley N° 27.260.
Además, podrán ser declaradas las tenencias de moneda nacional o extranjera que se hayan encontrado depositadas en entidades bancarias del país o del exterior durante un período de tres meses corridos anteriores a la Fecha de Preexistencia de los Bienes, y pueda demostrarse que con anterioridad a la fecha de la declaración voluntaria y excepcional:
- Fueron utilizadas en la adquisición de bienes inmuebles o muebles no fungibles ubicados en el país o en el exterior, o;
- Se hayan incorporado como capital de empresas o explotaciones o transformado en préstamo a otros sujetos del Impuesto a las Ganancias domiciliados en el país. Debe además cumplirse que se mantengan en cualquiera de tales situaciones por un plazo no menor a seis meses o hasta el 31 de marzo de 2017, lo que resulte mayor.
Bienes Muebles e Inmuebles
Podrás exteriorizarlos a través de una declaración jurada que siga con los requisitos que determine la reglamentación. Dentro de los bienes muebles se encuentran incluidas las acciones y participaciones en sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos, instrumentos financieros y demás bienes situados en el país o en el exterior incluyendo créditos y todo derecho con valor económico.
Las personas humanas y sucesiones indivisas podrán realizar la declaración de bienes que se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre del cónyuge de quién realiza la declaración voluntaria y excepcional, ascendientes, descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad o de terceros en la medida que estén comprendidos en el Artículo Nº 36 de la Ley N° 27.260 y que los bienes sean declarados a nombre del contribuyente con anterioridad a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2017.
Importante
Los bienes declarados deberán ser preexistentes a la fecha de promulgación de la Ley Nº 27.260 en el caso de bienes declarados por personas humanas, y a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016, en el caso de bienes declarados por personas jurídicas. Estas fechas serán consideradas como Fecha de Preexistencia de los Bienes.
¿Quiénes no pueden presentar la Declaración Patrimonial?
- Funcionarios de los tres Poderes Públicos del Estado Nacional, Provincial y Municipal que hayan sido designados entre el 1 de Enero de 2010 y entrada de vigencia de la Ley Nº 27.260 incluyendo cónyuges, padres e hijos menores emancipados
- Declarados en quiebra sin continuidad de la empresa
- Condenados por delitos tributarios con sentencia firme
- Condenados por delitos comunes con conexión con obligaciones tributarias
- Personas jurídicas cuyos socios/directivos hayan sido condenados
- Personas con procesamiento – firme o no – por lavado de activos, financiación de terrorismo, fraude contra la administración pública, estafas, defraudaciones y otros delitos no tributarios.
- A quienes tengan procesos penales en trámite, por delitos indicados en el punto anterior, la exteriorización se les admitirá de manera condicional
- Aquellos ciudadanos que cuenten con moneda extranjera o títulos en el exterior depositados en entidades de jurisdicciones calificadas de Alto Riesgo o No Cooperantes por el GAFI.
INFORMACION ESPECÍFICA
¿Cuál es el plazo para realizarla?
El plazo que tenés para realizar la declaración, se extenderá desde el 25 julio de 2016 fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27.260 hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive.
¿Cómo serán valuados los bienes que declares?
Las tenencias de moneda y bienes expresados en moneda extranjera, deberán valuarse en moneda nacional, teniendo en cuenta la cotización tipo comprador de la moneda extranjera que corresponda del Banco de la Nación Argentina, vigente a la Fecha de Preexistencia de los Bienes.
En el caso de acciones, participaciones, partes de interés o beneficios en sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el país y/o exterior, se valuarán en relación al valor proporcional que representen sobre el total de los activos del ente.
Los bienes inmuebles se valuarán a valor de plaza.
Respecto de los bienes de cambio, los mismos se valuarán a la Fecha de Preexistencia de los Bienes, según lo establecido en el inciso c) del Artículo 4 de la Ley 25.063.
Dicha exteriorización, implicará para el declarante, la aceptación incondicional de la imposibilidad de computar en el Impuesto a las Ganancias, los bienes de que se trata en la existencia inicial del período fiscal inmediato siguiente.
Tratándose de otros bienes, estos deberán valuarse a la Fecha de Preexistencia de los Bienes, según la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, Ley 23.966, cuando se traten de personas humanas o sucesiones indivisas. Si se trata de sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuestos a las Ganancias Ley 20. 628 se valuará según lo establecido en la ley de Ganancia Mínima Presunta Ley 25.063.
¿Cuáles son los requisitos especiales?
Si tenés que declarar tenencia de moneda o títulos valores en el exterior, que se encuentren en entidades bancarias, financieras, agentes de corretaje, agentes de custodia, cajas de valores, u otros entes depositarios de valores en el exterior, según el inciso a) del artículo 38 de la Ley Nº 27.260, deberás solicitar a dichas entidades un resumen o estado electrónico de la cuenta, a la Fecha de Preexistencia de los Bienes:
- En el caso de bienes declarados por personas humanas, deberán ser preexistentes la fecha de promulgación de la Ley N° 27.260
- Si se trata de bienes declarados por personas jurídicas, a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016.
Los mismos deberán contener la siguiente información:
- Identificación de la entidad del exterior y la jurisdicción en la que de encuentra la misma
- Número de cuenta
- Nombre o denominación, domicilio del titular de la cuenta
- Saldo de la cuenta o valor del portafolio, expresado en moneda extranjera a la Fecha de Preexistencia de los Bienes
- Lugar y fecha de emisión del resumen electrónico.
- Identificación de que la cuenta fue abierta con anterioridad a la fecha de preexistencia de los bienes
Por otra parte las entidades receptoras de bienes en el exterior según el inciso a) del artículo 38, deberán presentar un resumen electrónico, que deberá detallar:
- La identificación de la entidad del exterior de la que provienen los fondos y la jurisdicción de la misma
- Nombre o denominación, domicilio del titular que ingresa los fondos al país
- Importe de la transferencia, expresado en moneda extranjera
- Fecha de transferencia
¿Cuáles son los beneficios? ¿Quiénes lo gozarán?
Gozarán de los beneficios:
- Los Sujetos que hayan realizado la declaración voluntaria y excepcional e ingresen al impuesto y/o adquieran alguno de los títulos o cuotas partes previstas en el Artículo 42 de la Ley N° 27.260;
- Las personas humanas o sucesiones indivisas, que realicen la declaración voluntaria y cuando los bienes a declarar se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre del cónyuge del ciudadano de quien realiza la declaración o de sus ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad o de terceros
- Sujetos que se liberan por la declaración voluntaria y excepcional de otro
- Cónyuge, ascendientes, descendientes o terceros por la exteriorización del declarante
- Socios por la declaración de las sociedades del Inc. b) Art. 49 de la Ley del Impuesto a las Ganancias
- Empresas o explotaciones unipersonales por la declaración de las personas humanas o sucesiones indivisas titulares de las mismas
Dichos sujetos gozarán de los siguientes beneficios:
- No estarán sujetos a lo establecido en el inciso f) artículo 18 de la Ley 11.683 y sus modificaciones en relación con las tenencias declaradas.
- Quedarán librados de toda acción civil y penal, en violación a la Ley Penal Tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas que tuvieran lugar por el incumplimiento de las obligaciones que tuvieran origen o estén vinculadas en los bienes y tenencias declaradas y en las rentas que hubieran generado. Dentro de esta liberación, quedan comprendidos los socios administradores, gerentes, directores síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de las sociedades, contemplado en la Ley General de Sociedades N° 19.550, cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y sucesiones indivisas, fondos comunes de inversión entre otros. Esta liberación no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares perjudicados como consecuencia de dichas transgresiones.
- Quedan librados del pago de los impuestos que se omitieron ingresar, y que tuvieron origen en los bienes y tenencias declarados:
- Impuestos a las Ganancias, a las Salidas No Documentadas, según artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Ley N°20.628 a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas y sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, respecto del monto de la materia neta imponible del impuesto que corresponda, por el equivalente en pesos de la tenencia de moneda local, extranjera y demás bienes que se declaren. Esta liberación comprende, las rentas consumidas hasta el período fiscal 2015 inclusive. No se encuentra alcanzado por la liberación, el gasto computado en el Impuesto a las Ganancias proveniente de facturas consideradas apócrifas por esta Administración.
- Impuestos Internos y al Valor Agregado. No se encuentra alcanzado por la liberación del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, proveniente de facturas consideradas apócrifas por esta Administración.
- Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales y de la Contribución Especial sobre el Capital de las cooperativas, respecto del impuesto originario por el incremento del acto imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tendencias y/o bienes declarados.
- Los impuestos anteriormente citados que se pudieran adeudar por los períodos fiscales anteriores al cierre del 31 de Diciembre de 2015, por los bienes declarados según el Artículo 38 de la Ley N° 27.260.
- Los sujetos que hayan realizado la declaración de bienes y/o tenencias que poseyeran al 31 de Diciembre de 2015 y los que hubiera declarado con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 27.260, tendrán los beneficios detallados sobre cualquier bien o tenencia.
IMPUESTO ESPECIAL
Sobre qué recae el nuevo impuesto, y cómo se determina su monto?
Se crea un impuesto que recae sobre los bienes que se declaren voluntaria y excepcionalmente. El mismo se determinará sobre el valor de los bienes en moneda nacional, según la valuación mencionada anteriormente para cada caso específico.
A su vez se establecen las siguientes alícuotas:
- Bienes Inmuebles en el país y/o exterior: 5 %
- Bienes, incluidos Inmuebles, que en su conjunto sean de un valor menor a $ 305.000: 0%
- Bienes, incluidos inmuebles, que en su conjunto sean de un valor que supere la suma de $ 305.000 pero menor a $800.000: 5%
- Si el total de los bienes declarados, supera la suma de $800.000 sobre el valor de los bienes que no sean inmuebles:
- Los declarados antes del 31 de Diciembre de 2016 inclusive: 10%
- Los declarados a partir del 1° de Enero de 2017, hasta el 31 de Marzo de 2017 inclusive: 15%
Si estás dentro de los casos mencionados en el punto d) podrás optar por abonar el impuesto mediante la entrega de títulos BONAR 17 y/o GLOBAL 17, expresados a valor nominal, a una alícuota de 10%. Tendrás esta opción el 25 julio de 2016 fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27.260 hasta el 31 de marzo de 2017.
La falta de pago del impuesto especial dentro de los plazos fijados, privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria y excepcional de la totalidad de los beneficios previstos por la Ley 27.260.
¿Quiénes no deben pagar el impuesto?
No abonarán el impuesto, aquellos sujetos cuyos fondos se vean afectados a:
- La adquisición en forma originaria alguno de los títulos públicos que emitirá el Estado Nacional, que se ajustará a las siguientes condiciones:
- Bono denominado en dólares a tres años a adquirirse hasta el 30 de Septiembre de 2016 inclusive que será intransferible y no negociable con un cupón de interés de 0%.
- Bono denominado en dólares a siete años a adquirirse hasta el 31 de Diciembre de 2016 inclusive, que será intransferible y no negociable durante los primeros cuatro años de su vigencia. Este bono durante los primeros dos años de su entrada en vigencia, tendrá un interés de 1%, y su adquisición en forma originaria, exceptuará del impuesto especial un monto equivalente a tres veces el monto suscripto.
- La suscripción o adquisición de cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión, Abiertos o Cerrados, regulados por la Ley N° 24.083 y Ley N°26.831 que tengan por objeto la inversión en instrumentos destinado al financiamiento de proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, prestamos hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda, desarrollo de economías regionales y demás objetos vinculados con la economía real. Los fondos tendrán que permanecer invertidos en dichos instrumentos por un lapso no inferior a cinco años desde la suscripción o adquisición.