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16 Ago In Sin categoría
Sinceramiento Fiscal – Lo que tenés que saber del Blanqueo

Las Claves del Blanqueo

Contexto Mundial:

Nos encontramos con una política fiscal tendiente al intercambio de información con países y organismos internacionales. Argentina es uno de los adoptantes tempranos del intercambio de información a partir de 2017, información correspondiente a 2016 (octubre 2014). Al mes de Julio 2016 suscribieron 54 países más para intercambiar información en 2017, y para 2018 47 países más.

https://www.oecd.org/tax/transparency/AEOI-early-adopters-statement.pdf

https://www.oecd.org/tax/transparency/AEOI-commitments.pdf

También encontramos disposiciones y resoluciones de otros entres respecto del intercambio de información y la transparencia en tributación cómo lo son el BCRA, la CNV y la superintendencia de Seguros.

¿Quiénes pueden blanquear?

  • Personas Humanas
  • Sucesiones indivisas
  • Personas Jurídicas

El único requisito que nombra para dichos sujetos es que sean domiciliados o residentes del país, establecidos o constituidos en el país al 31/12/2015. Estén inscriptos o no en AFIP.

¿Quiénes quedan Excluidos?

  • Quienes hayan ejercido, entre el 1/1/2010 y la vigencia del régimen, los cargos de presidente y vicepresidente de la Nación; ministros, secretario o subsecretario del Poder Ejecutivo Nacional; embajador o cónsul; personal de las fuerzas armadas y siguientes fuerzas (con jerarquía no menor de coronel o equivalente), policía federal, policía de seguridad aeroportuaria, gendarmería y prefectura; rector, decano o secretario de universidad nacional; funcionario o empleado con categoría no menor a director en la Administración Pública Nacional y personal de los organismos de inteligencia, sin distinción de grados. quienes hayan ejercido, entre dichas fechas, los cargos de“…senador o diputado nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o concejal municipal, o parlamentario del Mercosur…” y “…magistrado del Poder Judicial Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires…”.

También excluye del presente régimen de sinceramiento fiscal a “…los cónyuges, los padres y los hijos menores emancipados de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del artículo 82”

  • Los declarados en quiebra
  • Los condenados por delitos vinculados con la ley penal tributaria o con delitos comunes, pero que estén vinculados directamente con el incumplimiento de obligaciones fiscales que tengan sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley
  • Procesador por delitos previstos en el art. 84 inc. e) del Código Penal (delitos cometidos contra el orden económico y financiero, usura, estafas, defraudaciones, falsificaciones de marcas, homicidio, explotación sexual, entre otros),
  • Las personas jurídicas en las cuales sus socios, administradores, directores y síndicos, entre otros, hayan sido condenados por delitos incluidos en la ley penal tributaria o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente proyecto, siempre que la condena no estuviere cumplida.

Bloqueo Fiscal:

Los sujetos que declaren bienes o tenencias en este régimen tendrán todos los beneficios del blanqueo por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído cumpliendo, con el requisito de preexistencia indicado para cada caso, y no lo hubieren declarado.

Los sujetos que no ingresen al blanqueo para gozar de los mismos beneficios del bloqueo fiscal deberán presentar una declaración jurada al 31/12/2015 ratificando los bienes declarados con anterioridad, cumplido esto también gozarán de los beneficios a contribuyentes cumplidores.

Esta ratificación se realizará verificando el rol de AFIP de Nuestra parte, donde la AFIP informará los bienes y tenencia a nombre de cada sujeto.

Los sujetos que ingresen al blanqueo y con posterioridad la AFIP detecta un bien o tenencia no declarado a la fecha de preexistencia de los mismos cae el beneficio de Bloqueo fiscal, salvo que esos bienes no superen los $305.000 o sean menores al 1% del total de bienes exteriorizados. Lo mismo sucede para los sujetos que no ingresen al blanqueo y la AFIP detecte con posterioridad bienes o tenencias no declarados que no hayan sido confirmados en la ratificación de datos al 31/12/2015.

Plazo para Exteriorizar los Bienes

Hasta el 31/03/2017 inclusive

Bienes que se pueden Exteriorizar

Si bien la ley nombra expresamente todos aquellos bienes exteriorizables (dinero en efvo., moneda extranjera, inmuebles, muebles, derechos en fideicomisos o similares, acciones y participaciones en sociedades,  créditos, en el último inciso dice demás bienes en el país o en el exterior, dejando de esta manera un sinfín de posibilidades.

No pueden exteriorizarse bienes (tenencias de moneda o títulos valores) radicados en países considerados no cooperantes o de alto riesgo por el GAFI

Los bienes que se quieran exteriorizar  deberán ser preexistentes a la promulgación de esta ley, este requisito sólo es aplicable a las personas humanas y sucesiones indivisas. Para el caso de personas jurídicas deben ser preexistentes al último Balance cerrado con anterioridad al 01/01/2016.

Formas de Exteriorización:

Tipo de bien Forma de exteriorización Requisito Temporal
Moneda o títulos valores en el exterior Declaración de su depósito en entidades del exterior. (extracto Bancario)

No estarán obligados a ingresarlos al país

No existe
Moneda o títulos valores en el país Declaración y acreditación de su depósito en el país antes del 31/10/2016 Deberán permanecer depositados a nombre del titular por un plazo no menos a 6 meses o hasta el 31/03/2017 lo que sea posterior. Puede liberarse con anterioridad para la compra de Bs. Inmuebles o muebles registrables o para adquirir bonos.
Demás bienes muebles o inmuebles en el país o exterior DJ individualizando los mismos. Deben están a nombre de los sujetos que los exteriorizan antes del 31/03/2017.
Tenencias bancarias afectadas antes de la declaración Tenencias de moneda depositadas en entidades bancarias durante 3 meses corridos anteriores a la fecha de preexistencia de los bienes y se demuestre que antes de la declaración:

–          Se afectaron a la copra de bs. Muebles o inmuebles fungibles del país o del exterior.

–          Se incorporaron cómo capital de empresas de explotación o se transformaron en préstamos a otros sujetos de IG del país

Deben mantenerse en esta situación por un plazo no menos de 6 meses  o hasta el 31/03/2017 lo posterior

Impuesto Especial:

El impuesto especial se dividió en 4 tramos o alícuotas según detalle:

0% (Cero Por ciento)

  • Cualquier tipo de bienes, incluidos inmuebles, que en su conjunto no superen los $305.000
  • Adquisición originaria de los bonos que se lanzaron con motivo del blanqueo
  • Suscribir cuotas partes de fondos comunes de inversión con afectación específica

5% (Cinco Por ciento)

  • Bienes inmuebles en el país o en el exterior, excepto que en su conjunto no superen los $305.000
  • Bienes, incluidos los inmuebles, que en su conjunto estén entre 305.000 y $800.000

10% (Diez Por ciento)

  • Si el total de los bienes declarados, incluidos inmuebles, superen los $800.000 y sólo sobre los bienes no inmuebles siempre que se declaren antes del 31/12/2016. (del total de bienes se sustraen los inmuebles, porque van al 5%)
  • Ídem anterior, si se declaran hasta el 31/03/2017, si el impuesto especial se paga mediante la entrega de Bonar 17 y/o Global 17

15% (Quince por ciento)

  • Cuando el total de bienes declarados, incluidos los inmuebles, en su conjunto superen los $800.000 y sólo sobre los bienes muebles, siempre que se declaren entre el 01/01/2017 y 31/03/2017
  • Si el impuesto especial se paga con Bonar 17 y/o Global 17 se reduce al 10%.

En todos los casos de impuesto al 5, 10 o 15% si se opta por la emisión de Bonos del art. 42, no se pagará impuesto. Recordemos que estos bonos tienen las siguientes características:

  • Título a 3 años en USD Vto. 2019, sin interés intransferible. En este caso hay que destinar el total del dinero a blanquear en este título y al cabo de 3 años puede disponerse del mismo
  • Título a 7 años en USD Vto. 2023, con 1% de interés Anual. Intransferible por los primeros 4 años. Lo más sorprendente de este título es que queda liberado de inmovilizar 2/3 del monto exteriorizado. Por ejemplo para blanquear un millón de dólares habría que suscribir este título especial por u$s 333.333, pero quedaría «libre» para invertir los restantes 666.666 dólares.

Falta de pago del impuesto especial:

La falta de ingreso en las formas, plazos y condiciones previstos hará caer la totalidad de todos los beneficios. Antes de enviar la Declaración jurada del blanqueo se debe pagar un 1% a cuenta del impuesto especial. No existe corrimiento del pago del VEP, si el mismo cae sábado, domingo o feriado deberá cancelarse en término.

Ley 27.260 B.O. 22/07/2016











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