Sinceramiento Fiscal – Lo que tenés que saber del Blanqueo
Las Claves del Blanqueo
Contexto Mundial:
Nos encontramos con una política fiscal tendiente al intercambio de información con países y organismos internacionales. Argentina es uno de los adoptantes tempranos del intercambio de información a partir de 2017, información correspondiente a 2016 (octubre 2014). Al mes de Julio 2016 suscribieron 54 países más para intercambiar información en 2017, y para 2018 47 países más.
https://www.oecd.org/tax/transparency/AEOI-early-adopters-statement.pdf
https://www.oecd.org/tax/transparency/AEOI-commitments.pdf
También encontramos disposiciones y resoluciones de otros entres respecto del intercambio de información y la transparencia en tributación cómo lo son el BCRA, la CNV y la superintendencia de Seguros.
¿Quiénes pueden blanquear?
- Personas Humanas
- Sucesiones indivisas
- Personas Jurídicas
El único requisito que nombra para dichos sujetos es que sean domiciliados o residentes del país, establecidos o constituidos en el país al 31/12/2015. Estén inscriptos o no en AFIP.
¿Quiénes quedan Excluidos?
- Quienes hayan ejercido, entre el 1/1/2010 y la vigencia del régimen, los cargos de presidente y vicepresidente de la Nación; ministros, secretario o subsecretario del Poder Ejecutivo Nacional; embajador o cónsul; personal de las fuerzas armadas y siguientes fuerzas (con jerarquía no menor de coronel o equivalente), policía federal, policía de seguridad aeroportuaria, gendarmería y prefectura; rector, decano o secretario de universidad nacional; funcionario o empleado con categoría no menor a director en la Administración Pública Nacional y personal de los organismos de inteligencia, sin distinción de grados. quienes hayan ejercido, entre dichas fechas, los cargos de“…senador o diputado nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o concejal municipal, o parlamentario del Mercosur…” y “…magistrado del Poder Judicial Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires…”.
También excluye del presente régimen de sinceramiento fiscal a “…los cónyuges, los padres y los hijos menores emancipados de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del artículo 82”
- Los declarados en quiebra
- Los condenados por delitos vinculados con la ley penal tributaria o con delitos comunes, pero que estén vinculados directamente con el incumplimiento de obligaciones fiscales que tengan sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley
- Procesador por delitos previstos en el art. 84 inc. e) del Código Penal (delitos cometidos contra el orden económico y financiero, usura, estafas, defraudaciones, falsificaciones de marcas, homicidio, explotación sexual, entre otros),
- Las personas jurídicas en las cuales sus socios, administradores, directores y síndicos, entre otros, hayan sido condenados por delitos incluidos en la ley penal tributaria o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente proyecto, siempre que la condena no estuviere cumplida.
Bloqueo Fiscal:
Los sujetos que declaren bienes o tenencias en este régimen tendrán todos los beneficios del blanqueo por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído cumpliendo, con el requisito de preexistencia indicado para cada caso, y no lo hubieren declarado.
Los sujetos que no ingresen al blanqueo para gozar de los mismos beneficios del bloqueo fiscal deberán presentar una declaración jurada al 31/12/2015 ratificando los bienes declarados con anterioridad, cumplido esto también gozarán de los beneficios a contribuyentes cumplidores.
Esta ratificación se realizará verificando el rol de AFIP de Nuestra parte, donde la AFIP informará los bienes y tenencia a nombre de cada sujeto.
Los sujetos que ingresen al blanqueo y con posterioridad la AFIP detecta un bien o tenencia no declarado a la fecha de preexistencia de los mismos cae el beneficio de Bloqueo fiscal, salvo que esos bienes no superen los $305.000 o sean menores al 1% del total de bienes exteriorizados. Lo mismo sucede para los sujetos que no ingresen al blanqueo y la AFIP detecte con posterioridad bienes o tenencias no declarados que no hayan sido confirmados en la ratificación de datos al 31/12/2015.
Plazo para Exteriorizar los Bienes
Hasta el 31/03/2017 inclusive
Bienes que se pueden Exteriorizar
Si bien la ley nombra expresamente todos aquellos bienes exteriorizables (dinero en efvo., moneda extranjera, inmuebles, muebles, derechos en fideicomisos o similares, acciones y participaciones en sociedades, créditos, en el último inciso dice demás bienes en el país o en el exterior, dejando de esta manera un sinfín de posibilidades.
No pueden exteriorizarse bienes (tenencias de moneda o títulos valores) radicados en países considerados no cooperantes o de alto riesgo por el GAFI
Los bienes que se quieran exteriorizar deberán ser preexistentes a la promulgación de esta ley, este requisito sólo es aplicable a las personas humanas y sucesiones indivisas. Para el caso de personas jurídicas deben ser preexistentes al último Balance cerrado con anterioridad al 01/01/2016.
Formas de Exteriorización:
Tipo de bien | Forma de exteriorización | Requisito Temporal |
Moneda o títulos valores en el exterior | Declaración de su depósito en entidades del exterior. (extracto Bancario)
No estarán obligados a ingresarlos al país |
No existe |
Moneda o títulos valores en el país | Declaración y acreditación de su depósito en el país antes del 31/10/2016 | Deberán permanecer depositados a nombre del titular por un plazo no menos a 6 meses o hasta el 31/03/2017 lo que sea posterior. Puede liberarse con anterioridad para la compra de Bs. Inmuebles o muebles registrables o para adquirir bonos. |
Demás bienes muebles o inmuebles en el país o exterior | DJ individualizando los mismos. | Deben están a nombre de los sujetos que los exteriorizan antes del 31/03/2017. |
Tenencias bancarias afectadas antes de la declaración | Tenencias de moneda depositadas en entidades bancarias durante 3 meses corridos anteriores a la fecha de preexistencia de los bienes y se demuestre que antes de la declaración:
– Se afectaron a la copra de bs. Muebles o inmuebles fungibles del país o del exterior. – Se incorporaron cómo capital de empresas de explotación o se transformaron en préstamos a otros sujetos de IG del país |
Deben mantenerse en esta situación por un plazo no menos de 6 meses o hasta el 31/03/2017 lo posterior |
Impuesto Especial:
El impuesto especial se dividió en 4 tramos o alícuotas según detalle:
0% (Cero Por ciento)
- Cualquier tipo de bienes, incluidos inmuebles, que en su conjunto no superen los $305.000
- Adquisición originaria de los bonos que se lanzaron con motivo del blanqueo
- Suscribir cuotas partes de fondos comunes de inversión con afectación específica
5% (Cinco Por ciento)
- Bienes inmuebles en el país o en el exterior, excepto que en su conjunto no superen los $305.000
- Bienes, incluidos los inmuebles, que en su conjunto estén entre 305.000 y $800.000
10% (Diez Por ciento)
- Si el total de los bienes declarados, incluidos inmuebles, superen los $800.000 y sólo sobre los bienes no inmuebles siempre que se declaren antes del 31/12/2016. (del total de bienes se sustraen los inmuebles, porque van al 5%)
- Ídem anterior, si se declaran hasta el 31/03/2017, si el impuesto especial se paga mediante la entrega de Bonar 17 y/o Global 17
15% (Quince por ciento)
- Cuando el total de bienes declarados, incluidos los inmuebles, en su conjunto superen los $800.000 y sólo sobre los bienes muebles, siempre que se declaren entre el 01/01/2017 y 31/03/2017
- Si el impuesto especial se paga con Bonar 17 y/o Global 17 se reduce al 10%.
En todos los casos de impuesto al 5, 10 o 15% si se opta por la emisión de Bonos del art. 42, no se pagará impuesto. Recordemos que estos bonos tienen las siguientes características:
- Título a 3 años en USD Vto. 2019, sin interés intransferible. En este caso hay que destinar el total del dinero a blanquear en este título y al cabo de 3 años puede disponerse del mismo
- Título a 7 años en USD Vto. 2023, con 1% de interés Anual. Intransferible por los primeros 4 años. Lo más sorprendente de este título es que queda liberado de inmovilizar 2/3 del monto exteriorizado. Por ejemplo para blanquear un millón de dólares habría que suscribir este título especial por u$s 333.333, pero quedaría «libre» para invertir los restantes 666.666 dólares.
Falta de pago del impuesto especial:
La falta de ingreso en las formas, plazos y condiciones previstos hará caer la totalidad de todos los beneficios. Antes de enviar la Declaración jurada del blanqueo se debe pagar un 1% a cuenta del impuesto especial. No existe corrimiento del pago del VEP, si el mismo cae sábado, domingo o feriado deberá cancelarse en término.