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29 Mar In Sin categoría
MONOTRIBUTO. SE INCREMENTAN LAS COTIZACIONES FIJAS DESTINADAS AL SEGURO DE SALUD Y A LA OBRA SOCIAL A PARTIR DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES FIJAS CORRESPONDIENTES AL PERÍODO JUNIO DE 2016

La Administración Federal de Ingresos Públicos incrementa, a partir de las cotizaciones previsionales fijas correspondientes al período junio de 2016, los valores de las cotizaciones fijas destinadas al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales, según el siguiente detalle:
* Sistema Nacional del Seguro de Salud: $ 419 (aporte obligatorio).
* Régimen Nacional de Obras Sociales: $ 419 (adherente).

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3845. BO: 29/03/2016

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29 Mar In Sin categoría
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. APORTES Y CONTRIBUCIONES. ADECUACIONES

Se adecuan las cotizaciones de los aportes y contribuciones obligatorios, de acuerdo con las horas trabajadas y la condición del trabajador -activo o jubilado-, que deberán ingresar los empleadores del personal de casas particulares de forma mensual y por cada uno de sus empleados, con destino al financiamiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud, al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y la cuota destinada al pago de la cobertura del sistema de riesgos del trabajo (ART).
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 29 de marzo de 2016 y resultarán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones correspondientes al mes devengado junio de 2016 y siguientes.

Ingrese AQUI para ver los nuevos valores.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3848. BO: 29/03/2016

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28 Mar In Impuestos
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. ADECUACIONES

Se establecen modificaciones respecto del régimen de facilidades de pago, entre las cuales destacamos las siguientes:
• Se encuentran excluidas las obligaciones de los imputados por cualquiera de los delitos previstos en el Código Aduanero y en la ley penal tributaria y previsional también cuando la denuncia hubiera sido formulada por un tercero ajeno a la AFIP.
• Se establecen nuevas tasas de interés aplicable a las obligaciones a regularizar vencidas en el mes de adhesión del plan y en el inmediato anterior.
• No podrá solicitarse una nueva adhesión al régimen cuando existan en forma concurrente 2 planes de facilidades de pago de deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social en gestión administrativa, obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social excluidos aportes personales en gestión judicial y aportes de los trabajadores en relación de dependencia en gestión judicial, cuando se encuentren vigentes, y/o de cualquiera de los planes establecidos por el presente régimen de facilidades que se encuentren caducos y la fecha de caducidad se hubiera registrado en “MIS FACILIDADES” dentro de los 12 meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación.
Destacamos que las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del 23/3/2016, excepto para el caso de las nuevas tasas de interés, las que resultan de aplicación a partir del 1/4/2016.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3837. BO: 23/03/2016

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28 Mar In Impuestos Recursos Humanos
NOVEDADES DE LEGISLACIÓN. RÉGIMEN DE RETENCIÓN SOBRE RENTAS DE TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y OTROS. SE INCREMENTAN DESDE EL PERÍODO FISCAL 2015 LOS IMPORTES DE GANANCIAS BRUTAS A PARTIR DE LOS CUALES DEBE PRESENTARSE LA DDJJ DE BIENES Y LA DE GANANCIAS

Se efectúan modificaciones al régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros -dispuesto por la RG (AFIP) 2437-. En tal sentido destacamos:
* Se incrementan a partir de la declaración jurada del año 2015 los importes a partir de los cuales los beneficiaros deben presentar las declaraciones juradas según el siguiente detalle:
– Declaración jurada de bienes: cuando hayan percibido anualmente ganancias brutas iguales o superiores a $ 200.000.
– Declaración jurada de bienes y de ganancias: cuando hayan percibido anualmente ganancias brutas iguales o superiores a $ 300.000. (más…)
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28 Mar In Impuestos
FACTURA ELECTRÓNICA. CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN ESCALONADA PARA RESPONSABLES INSCRIPTOS QUE AÚN NO EMITEN COMPROBANTES ELECTRÓNICOS

Se establece el cronograma de implementación escalonada para la emisión de factura electrónica para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que aún no hayan implementado el sistema de emisión de comprobantes electrónicos, según el siguiente detalle:
* Sujetos con ventas netas durante el año 2015 iguales o superiores a $ 2.000.000: desde el 1/4/2016, inclusive,
* Sujetos con ventas netas durante el año 2015 entre $ 500.000 y $ 1.999.999: desde el 1/7/2016, inclusive,
* Sujetos con ventas netas anuales durante el año 2015 inferiores a $ 500.000: desde el 1/11/2016.
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03 Mar In Impuestos
PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE

Mediante la RG 3827 de AFIP Se establece un régimen de facilidades de pago permanente a partir del 10/2/2016, cuyas principales características son las siguientes:
– Se podrán incluir:
* Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas a la fecha de la presentación del presente plan de pagos.
* Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos, así como sus intereses y actualizaciones.
* Saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago anteriores que se encuentren caducos.
* Aportes personales de los trabajadores autónomos.
* Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP.
* El impuesto integrado y el componente previsional correspondiente a los sujetos adheridos al Monotributo.
* Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, siempre que se encuentren conformados por el responsable y registrados en los sistemas del Organismo.
* Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial.
* Las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformadas por el responsable y registradas en los sistemas del Organismo.
* El impuesto que recae sobre salidas no documentadas -art. 37, LIG-.
* Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a retenciones, percepciones y anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al presente plan.

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03 Mar In Impuestos
Procedimiento para solicitar la devolución de percepciones por operaciones en moneda extranjera

Los ciudadanos que hubieran sufrido percepciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales, siempre que no sean contribuyentes de los mismos, podrán solicitar la devolución de los importes percibidos.

El procedimiento consta de una primera etapa presencial y una etapa posterior, utilizando servicios con clave fiscal.

1. Trámite presencial (más…)

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03 Mar In Impuestos
PROCEDIMIENTO FISCAL. SE REEMPLAZA EL PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DE LA CUIT POR UN PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PERIÓDICA DE CONTRIBUYENTES CON DISTINTOS ENCUADRAMIENTOS QUE ACARREAN LIMITACIONES DE ACCESO A SERVICIOS CON CLAVE FISCAL Y A DETERMINADOS TRÁMITES

 

Se deja sin efecto la cancelación administrativa de la CUIT -dispuesta por la RG (AFIP) 3358-, reemplazando dicho procedimiento por una evaluación periódica de los contribuyentes y responsables a través de controles sistémicos con el foco en incumplimientos y/o inconsistencias que pudieran existir.
Con motivo de dicho análisis, se establecen distintos estados administrativos de la CUIT que representan distintos encuadramientos que acarrean, según el caso, distintos grados de limitaciones temporales a los servicios con Clave Fiscal y para efectuar determinados trámites ante el Fisco, como por ejemplo solicitar autorización para la emisión de facturas.
Los incumplimientos o inconsistencias podrán ser consultados en la Web de la AFIP, a través de la opción «Consulta Estados Administrativos de la CUIT», o se podrá tomar conocimiento de los mismos a través del «Domicilio Fiscal Electrónico», en el servicio E-Ventanilla, o a través del servicio «Sistema Registral/Opciones/Consultas».
(más…)
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