• Volver al Sitio »
  • Volver al Sitio »
16 Ago In Sin categoría
Sinceramiento Fiscal – Lo que tenés que saber del Blanqueo

Las Claves del Blanqueo

Contexto Mundial:

Nos encontramos con una política fiscal tendiente al intercambio de información con países y organismos internacionales. Argentina es uno de los adoptantes tempranos del intercambio de información a partir de 2017, información correspondiente a 2016 (octubre 2014). Al mes de Julio 2016 suscribieron 54 países más para intercambiar información en 2017, y para 2018 47 países más.

(más…)

Leer Más

16 Ago In Sin categoría
Beneficios a Cumplidores

Beneficio a cumplidores

Si cumpliste con tus obligaciones en tiempo y forma, podés gozar de beneficios especiales

¿Quiénes son contribuyentes cumplidores?

Son los contribuyentes que cumplieron con la obligación correspondiente a bienes personales por los períodos fiscales 2014 y 2015.

Y además:

  • No haber adherido, en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, al régimen de exteriorización voluntario ni al de regularización de obligaciones tributarias establecidos en la Ley 26.860, ni a los planes de pago particulares otorgados por la Administración Federal de Ingresos Públicos en uso de las facultades delegadas en el artículo 32 de la Ley 11.683;
  • No poseer deudas en condición de ser ejecutadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, haber sido ejecutado fiscalmente ni condenado, con condena firme, por multas por defraudación fiscal en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016.

En que momento analizan si soy cumplidor o no?

La categorización como contribuyente, cumplidor o no, se realiza al momento de entrada en vigencia de la ley.

¿Cuál es el Beneficio?

  • Exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive, o
  • Si no corresponde lo anterior exención del impuesto a las ganancias para la primer cuota del aguinaldo 2016, para empleados en relación de dependencia y jubilados.

¿Hasta que fecha puedo optar por el beneficio?

Podrá optar hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive.

Leer Más

08 Ago In Sin categoría
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. PRÓRROGA AL 25/8/2016 DEL SEGUNDO ANTICIPO DEL IMPUESTO. POSIBILIDAD DE REDUCCIÓN DE LOS MISMOS

Tal como adelantamos en el e-report del viernes 5/8/2016, se prorroga al 25/8/2016 el vencimiento del segundo anticipo del impuesto sobre los bienes personales.
En este orden, se establece que aquellos contribuyentes que, a causa de las modificaciones introducidas con relación al mínimo del impuesto como así también de sus alícuotas -L. 27260-, consideren que los anticipos a ingresar por el período fiscal 2016 exceden la obligación de dicho período podrán aplicar el régimen opcional de reducción de anticipos e ingresarlos en forma correcta en la fecha mencionada precedentemente.
Recordamos que aquellos contribuyentes que se encuentren alcanzados por los beneficios de contribuyentes cumplidores -L. 27260, art. 63- podrán solicitar ante la AFIP la exención en el impuesto sobre los bienes personales a partir del 16/8/2016, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3919.

RG. AFIP 3923 BO.08/08/2016

Leer Más

02 Ago In Impuestos
BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y FINANCIEROS DE LA NUEVA “LEY PYME”

Bajo la ley 27264 el Congreso de la Nación aprobó, con fecha 13 de julio, el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo en el marco de una serie de normas que buscan ayudar a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMES) a paliar la situación económica actual, reactivar la economía y generar empleo.

En este contexto, se aprobaron una batería de medidas entre las cuales se destacan beneficios tributarios y financieros, entre otras disposiciones, que se suman a los beneficios que, desde el Organismo a cargo de Alberto Abad, se habían otorgado a través de la resolución general (AFIP) 3878.

Proponemos, en esta oportunidad, efectuar un análisis de la normativa señalada, haciendo especial hincapié en las normas tributarias involucradas.

(más…)

Leer Más

22 Jul In Sin categoría
Moratoria

Sinceramiento Fiscal | AFIP – Administración Federal de Ingresos Publicos

Moratoria

Consultá las obligaciones que podés regularizar y los beneficios por adherirte a la moratoria. Obtené toda la información útil para ponerte al día.

¿En que consiste el Plan de Pagos y que obligaciones puedo incluir?

Se trata de un plan de pagos que te permite regularizar obligaciones impositivas, aduanera y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 31 de mayo de 2016 inclusive. Podrás adherirte al mismo a partir del mes siguiente a la publicación de la reglamentación de la Ley de Sinceramiento Fiscal en el Boletín Oficial y hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive.

Además de las obligaciones ya mencionadas, se encuentran incluidas las siguientes:

  • Los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación y las liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello conforme a lo previsto por la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
  • Las obligaciones correspondientes al Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa establecido por la Ley N° 23.427 y sus modificaciones.
  • Los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al Fisco Nacional.
  • Las deudas que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane incondicionalmente y en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
  • Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes o caducos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal.
  • Las obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de esta Administración Federal para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica contra los contribuyentes o responsables.
  • Los agentes de retención y percepción podrán regularizar las retenciones y percepciones no practicadas o no efectuadas, o que hayan sido practicadas o efectuadas y no ingresadas.

(más…)

Leer Más

22 Jul In Impuestos
Sinceramiento Fiscal (blanqueo)

INFORMACION GENERAL

Declaración Patrimonial

Conocé qué podés declarar, las condiciones y cómo hacerlo.

¿Qué es la Declaración Patrimonial?

Es un Régimen de Declaración Voluntaria y Excepcional de Tenencia de Moneda y Bienes. El acogimiento al régimen voluntario y excepcional permitirá exteriorizar moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país o en el exterior, abonando asimismo un impuesto especial cuya alícuota dependerá del caso específico. El régimen permite que los bienes sean repatriados o que sigan en el exterior. Asimismo, este régimen, te ofrece la posibilidad de invertir las tenencias y/o valores declarados en Fondos Comunes de Inversión, destinados al financiamiento de la economía real, o a suscribirlos en forma originaria a títulos públicos que emitirá el Poder Ejecutivo.

(más…)

Leer Más

22 Jul In Impuestos
IVA Trimestral

¿Cuál es el procedimiento para categorizarse como PYME y/o optar por el pago trismestral de IVA?

Para solicitar la cancelación trimestral del Impuesto al Valor Agregado, como así también, la categorización como Micro, Pequeña o Mediana Empresa se deberá ingresar con CUIT y clave fiscal a la página de AFIP al servicio denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios”.

Dentro del servicio, mediante la declaración jurada se manifestará la solicitud de categorización como Micro, Pequeña o Mediana Empresa Tramo 1 y 2.

A partir de la información que suministran los ciudadanos sobre el total de ventas anuales de los tres últimos ejercicios comerciales o períodos fiscales, de acuerdo a lo establecido por la Resolución 24/2001 y sus modifcaciones, la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, determina un promedio para categorizar a quienes hayan solicitado este beneficio si se encuadran dentro de la categoría de PYMES.

Asimismo, el sistema consultará si desea solicitar la opción para cancelar el IVA por trimestre, para ello deberá seleccionar la opción “SI”. En caso de quiera únicamente categorizarse como PYME deberá seleccionar la opción “NO”.

En el caso de empresas vinculadas o controladas, podrán declarar con que empresas está relacionada, que tipo de vinculación, y el porcentaje de vinculación. Dentro del servicio, se desplegará una pantalla en donde se deberá seleccionar el País de Constitución de la Sociedad, de la CUIT seleccionada controlada, controlante, o vinculada. Luego, a los efectos de continuar con el proceso de categorización, cada accionista deberá completar el formulario 1272.

Para el supuesto que esté controlada o vinculada por una sociedad constituida en el extranjero, esta deberá remitir sus últimos tres balances a la Mesa de entradas del Ministerio de Producción sita en Julio A. ROCA 651, Ciudad del Buenos Aires.

pymes | AFIP – Administración Federal de Ingresos Publicos

¿Cuáles son los requisitos para la obtención de los beneficios?

Para cancelar trimestralmente el impuesto al valor agregado y obtener el “Certificado de Exclusión” los responsables deberán cumplir -entre otros- con los siguientes requisitos:

  • Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) en estado administrativo activo, en los términos de la Resolución General N° 3.832.
  • Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 10 y Nº 2.109, y sus respectivas modificatorias y complementarias.
  • Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F. 883, establecido por la Resolución General Nº 3.537 y encontrarse comprendidas dentro de las actividades detalladas en el artículo 1°.
  • Constituir ante esta Administración Federal el “Domicilio Fiscal Electrónico”. Para ello los contribuyentes deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía «Internet» de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. A tal fin, dichos sujetos deberán ingresar al servicio «e-ventanilla» y poseer la clave fiscal que otorga este Organismo, en los términos de la Resolución General N° 3.713.
  • Contar con alta en los tributos pertinentes y no registrar falta de presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas correspondientes.
  • No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.

pymes | AFIP – Administración Federal de Ingresos Publicos

Los beneficios decaerán conforme ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • A partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que se produzca alguno de los hechos que se indican a continuación:
    • Desaparición de las causales que motivaron el encuadramiento en la categorización mencionada, o
    • falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a un mismo año calendario.
  • A partir del primer día del mes en que se produzca el incumplimiento del pago trimestral, de acuerdo con el cronograma de vencimiento.

No obstante, desde el primer día del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, correspondiente al mes de cierre del ejercicio comercial del contribuyente o responsable, se dispondrá la baja automática de los beneficios otorgados, en cuyo caso deberán gestionar la respectiva solicitud a los fines de acceder nuevamente a ellos.

pymes | AFIP – Administración Federal de Ingresos Publicos

¿Qué pautas deberán cumplir los responsables que se encuentren habilitados a obtener los beneficios?

Aquellos responsables que se encuentren habilitados para obtener los beneficios, estarán obligados a utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias”. Asimismo, a los fines de cumplir con sus obligaciones de presentación y pago deberán:

  • Presentar de forma mensual las respectivas declaraciones juradas del impuesto al valor agregado conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 715 y sus complementarias, según el cronograma de vencimientos generales fijado por esta Administración Federal para cada año calendario.
  • Ingresar en forma trimestral el gravamen resultante de las declaraciones juradas de cada período fiscal utilizando -exclusivamente- el procedimiento de transferencia electrónica de fondos dispuesto por la Resolución General N° 1.778 su modificatoria y sus complementarias, hasta el día que de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable fija el cronograma de vencimientos vigente, en forma trimestral, agrupando los meses de la manera que se indica a continuación:
PERÍODO FISCAL VENCIMIENTO
junio, julio y agosto Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal agosto
septiembre, octubre y noviembre Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal noviembre
diciembre, enero y febrero Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal febrero
marzo, abril y mayo Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal mayo

Ante el pago fuera de término, los intereses resarcitorios se calcularán a partir de la fecha del vencimiento del respectivo trimestre y se ingresarán conforme a lo indicado en el párrafo precedente.

Leer Más

22 Jul In Sin categoría
Categorización PYMES

pymes | AFIP – Administración Federal de Ingresos Publicos

¿Quiénes son los sujetos alcanzados?

Las empresas comprendidas en la Ley N° 25.300, categorizadas como Micro, Pequeñas y Medianas tramo 1, en los términos de la Resolución Nº 24/2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Economía y sus modificaciones -excepto aquellas que desarrollen actividades de la construcción y minería-, podrán acceder a los beneficios de cancelar trimestralmente el impuesto al valor agregado y obtener por un trámite simplificado el “Certificado de Exclusión” de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del gravamen.

Cuando se trate de personas humanas correspondientes al sector servicios por su actividad, sólo estarán alcanzadas por los beneficios aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos sean inferiores o iguales al límite establecido para la categoría Micro Empresa.

Los sujetos que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, a los fines de adherir al presente régimen deberán previamente solicitar el desistimiento de la opción ejercida en el marco de la Resolución General N° 1.745 y su modificación, no resultando aplicable la limitación en tiempo que indica que sólo después de transcurridos 3 ejercicios comerciales o años calendario, según corresponda, incluido aquél en el que se hubiera efectuado la opción fijada, la misma podrá ser desistida.

pymes | AFIP – Administración Federal de Ingresos Publico

Leer Más

17 May In Sin categoría
GANANCIAS Y BIENES PERSONALES. PRÓRROGA PARA PERSONAS FÍSICAS Y GANANCIAS SOCIEDADES

Se prorroga el plazo de la presentación y pago de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2015 para las personas físicas y sucesiones indivisas que deben presentar la declaración jurada durante el mes de mayo.
Asimismo, la prórroga alcanza al impuesto a las ganancias de sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros, con cierre de ejercicio en diciembre de 2015.
Las nuevas fechas de vencimiento son las siguientes:

* Personas físicas. Ganancias y bienes personales

Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago
0 – 1 16/5/2016 17/5/2016
2 – 3 17/5/2016 18/5/2016
4 – 5 18/5/2016 19/5/2016
6 – 7 19/5/2016 20/5/2016
8 – 9 20/5/2016 23/5/2016

* Ganancias sociedades

Terminación CUIT Fecha de presentación y pago
0 – 1 16/5/2016
2 – 3 17/5/2016
4 – 5 18/5/2016
6 – 7 19/5/2016
8 – 9 20/5/2016

Recordamos que, recientemente, la AFIP puso a disposición la versión 13.0 del aplicativo Ganancias – Personas Jurídicas, y dicha versión aún no ha sido aprobada por resolución general

Leer Más

17 May In Sin categoría
PAGO TRIMESTRAL DEL IMPUESTO PARA PYMES Y OBTENCIÓN SIMPLIFICADA DEL CERTIFICADO DE EXCLUSIÓN DE REGÍMENES DE RECAUDACIÓN

Se establece un régimen de cancelación del impuesto al valor agregado en forma trimestral aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tramo 1 -L. 25300 y R. (SPyME) 24/2001- y la posibilidad de obtener en forma simplificada el «Certificado de Exclusión» de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del impuesto.
Las personas humanas que desarrollen como actividad servicios solo estarán alcanzadas por los presentes beneficios siempre que sus ventas anuales sean iguales o inferiores a la categoría Micro Empresas.
Quedan exceptuados del régimen aquellos sujetos que desarrollen actividades de la construcción y minería, los imputados penalmente por delitos tributarios y los concursados o fallidos.Señalamos las principales características del régimen:

(más…)

Leer Más

123
Page 2 of 3
  • Seguínos en las redes

  • Secciones

    • Novedades
    • Notas de Opinión
  • Buscador




© RPA Consulting 2015 - Todos los derechos reservados